Ensayo
Los contratos en la era de la inteligencia artificial y el notario
Contracts in the age of artificial intelligence and the notary
Sandra Huerta Presa
Universidad del Centro del Bajío, México
Cita en APA: Huerta, S. (2024). Los contratos en la era de la inteligencia artificial y el notario. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales–Relacis, 2(2), 70 - 80.
Resumen
El propósito de este trabajo es analizar un tema relevante, relacionado de forma directa con los contratos por parte de notarios, considerando la validez legal de las firmas y documentos electrónicos en cada contexto específico. Para lograr el propósito planteado, se analizan los contextos inmediatos que rodean el tema, como viene siendo; los contratos, el consentimiento contractual, la función del notario en los contratos, la firma electrónica, las normas que regulan la firma electrónica en México y la ética en la era digital y los contratos. Por lo que se realiza una contextualización en antecedentes y aportes de distintos autores al momento de la realización del trabajo presente. Uno de los principales resultados, es el hecho de establecer un adecuado procedimiento y verificación de la documental pertinente.
Palabras claves: contratos, voluntad de realización, derecho notarial, cambio tecnológico, inteligencia artificial.
Abstract
The purpose of this paper is to analyze a relevant topic, directly related to contracts by notaries, considering the legal validity of electronic signatures and documents in each specific context. In order to achieve the proposed purpose, the immediate contexts surrounding the topic are analyzed, such as contracts, contractual consent, the role of the notary in contracts, electronic signatures, the rules that regulate electronic signatures in Mexico and ethics in the digital era and contracts. Therefore, a contextualization is made in background and contributions of different authors at the time of the present work. One of the main results is the fact of establishing an adequate procedure and verification of the relevant documentation.
Keywords. technological change, contracts, notarial law, artificial intelligence, willingness to realization.
Introducción
Existen muchas actividades que por su propia naturaleza implican un determinado grado de delicadeza en el manejo de los documentos. Concretamente en el ámbito del derecho, existe la peculiaridad de no solo tener ese especial cuidado, sino de saber lo que se requiere para realizar determinados trámites. Un ejemplo del cuidado que se debe de tener con el manejo de documentos es la labor del notario. Es importante que las actividades que realizan los notarios, sean las adecuadas y sobre todo, las apegadas a derecho, esto para garantizar el debido proceso y sobre todo atender a la propia naturaleza de sus funciones y actividades. Los notarios deberán cerciorarse por los medios idóneos acerca de la documental que se les hace llegar, más cuando dicho documental se relaciona de forma directa con distintas partes, con la finalidad de llevar a cabo algún tipo de escrituración en beneficio de ambos. En este último caso, es por lo tanto, una labor ardua puesto que se debe de estar al pendiente de toda la documental proporcionada por ambas partes, y sobre todo, el cotejar que dichos documentos sean los idóneos para los trámites correspondientes, siendo esta idoneidad en el sentido de que sean no solo todos los documentos, sino que cada uno de ellos, cumpla con determinados requisitos para poder realizar un trámite y que el producto final, quede debidamente sustentado dentro de lo que es apegado a derecho.
El propósito del presente trabajo es analizar un caso práctico, considerando todas las partes intervinientes dentro del caso y su forma adecuada de haber realizado los trámites correspondientes, todo lo anterior, dentro del contexto del Estado de Guanajuato.
Acerca de los contratos
Los contratos según el Código Civil para el Estado de Guanajuato (CCEG), es la transferencia de los derechos y obligaciones por medio del consentimiento de las partes y del objeto en cuestión. Para que se lleve a cabo un contrato es importante perfeccionarlos con el consentimiento ya que, por medio de éste, las partes se obligan al cumplimiento de las obligaciones.
Aunque por otra parte los contratos pueden quedar sin efecto por falta de validez o mejor dicho por que el consentimiento no fue expreso conforme a la ley. Una parte importante para la celebración de un contrato es la intervención de un notario, ya que este lleva a cabo cada una de las pautas y protocolos para la celebración de cualquier tipo de contratos.
Aunado a lo anterior, en su artículo denominado la responsabilidad civil de notarios y conservadores de bienes raíces: régimen de responsabilidad y culpa, de que responden menciona el autor (González Castillo, 2019) señala lo siguiente:
En la hipótesis de responsabilidad extracontractual más que responder por un hecho ajeno notarios y conservadores responden por un hecho propio consistente en no haber actuado personalmente y en haber delegado funciones que la ley sólo les encomienda a ellos. (p.19)
Es por lo anterior que el notario al realizar la protocolización de un contrato tiene una responsabilidad de hacer y una carga de no hacer, y de dejar de hacer, esto por la delicadeza del mismo acto del consentimiento y de las partes.
El consentimiento contractual
La definición del consentimiento se señala dentro de la obra titulada “Los Contratos Civiles Y Sus Generalidades” por el autor (Treviño García, 2008) de la siguiente manera “es un acuerdo de voluntades que implica la existencia de un interés jurídico” (pág. 9).
El autor menciona que la aceptación de las partes se ve reflejada en la voluntad y esto implica el recibir y dar el objeto en cuestión. Es importante señalar que existen dos tipos de consentimiento como la misma ley lo señala en el artículo 1291 del CCEG que a la letra indica:
Art. 1291. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad debe manifestarse expresamente. (Pág. 173)
Aunque exista más de un tipo de consentimiento en ambos se ve reflejada la voluntad de las partes y a falta de ésta se puede generar un elemento de validez denominada ausencia de vicios de la voluntad. Es por eso que según el Código Civil para el estado de Guanajuato en su artículo 1283 señala:
Art. 1283. Los contratos se perfeccionan y surten efectos entre las partes por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan, obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la equidad, a la buena fe, a la costumbre, al uso o a la ley. (Pág. 172)
Por lo anterior es que la labor del notario dotado con fe pública tiene que perfeccionar este tipo de voluntades y hacer valer los derechos de las partes por medio de los procedimientos y protocolos realizados por el notario.
La función del notario en los contratos
Si bien el notario es una figura jurídica indispensable para la manifestación de las voluntades de las partes dentro de los diferentes contratos, aunado a esto el autor (Vidal Domínguez, 2002) hace mención de lo siguiente:
Se dice que el notario es un funcionario público, instituido por el Estado para recibir, redactar en su caso, transcribir y autenticar conforme a normas de derecho, todos los actos voluntarios que engendran obligaciones y derechos. Es, en otros términos, el artífice por excelencia de instrumentos cuya vida pública, o de publicidad o de conocimiento por extraños, se inicia en su oficio y continúa a través de otros pasando de mano en mano en un interminable acabar. (Pág. 483)
El notario es una representación jurídica del estado para dar fe a los actos que los particulares deseen realizar.
Para este punto el notario es quien formaliza, autoriza y da fe pública sobre los actos donde se requiere que las partes den su consentimiento, es de ahí que para poder llevar a cabo esta actuación es necesario seguir al pie de la letra un protocolo, el cual consta que las partes manifiesten en presencia del notario su voluntad y consentimiento y a falta de alguno de estos elementos el procedimiento es nulo o invalido.
Firma electrónica
La firma electrónica o conocida también como firma digital, es un sistema y/o conjunto de datos que son de carácter electrónico y/o digital, siendo que esta se incluye en todos los documentos a manera de firma (Formentín Zayas, Y. M., 2013).
La firma electrónica es una línea derivada y a su vez dentro de la inteligencia artificial (IA), la cual su función es mejorar las actividades del ser humano de la vida cotidiana, pero no porque la inteligencia artificial y sus variantes apoyen en el funcionamiento de una nueva era digital quiere decir que se encuentre regulada por una norma específica, es por eso que el autor (Espinoza Céspedes, JF., 2018) Menciona referente a la firma digital lo siguiente:
Finalmente, en su conjunto, el uso de las firmas electrónicas y las firmas digitales generan un nuevo reto para el trabajo multidisciplinario en entornos colaborativos. En éstos, los componentes iusinformáticos son de vital importancia para una solución concreta a los problemas que se vayan presentando en real incidencia social. (Pág. 265)
Si bien las nuevas tecnologías y sobre todo el uso de la IA brindan un gran apoyo, es cierto que también representan un gran desafío no solo por estar incluida en muchas actividades de la vida ordinaria sino porque hay profesionales que se resisten al cambio y esta resistencia puede representar incertidumbre a falta de las debidas medidas legislativas y de protección para las personas.
Es por eso que el profesional especialista en notariado debe de estar actualizado no solo en los protocolos y formalidades que realiza, sino también en las nuevas formas de ejercer el derecho, incluidas aquellas que implican el uso y manejo de nuevas tecnologías, ya que las sociedades cambian, de ahí que (Espinoza Céspedes, 2018) reafirme lo siguiente:
Podemos apreciar que, para efectos de la manifestación de voluntad por medios electrónicos, se puede utilizar la firma electrónica, es decir aquella generada en entornos electrónicos. Pero se debe tener presente que la norma va más allá, pues se permite la utilización de tecnología óptica generada a partir del rayo láser. Además, se deja en libertad a las partes para que decidan el uso de cualquier otro medio análogo derivado de la tecnología electrónica. Con ello, podemos apreciar la existencia de una redacción normativa neutral, pues se deja al albedrío del interesado la decisión de optar por la tecnología que requiera, de acuerdo a sus necesidades en el mundo electrónico. (Pág. 26)
Si bien en la mayoría de las actividades se encuentran las diferentes tecnologías, en el ámbito del derecho es muy complejo ya que puesto que estas se mueven de forma muy rápida mientras que el derecho se queda estático por falta de interés en este tema y por qué algunos se resisten al cambio. Es por lo anterior que el autor Espinoza Céspedes, (2018) enfatiza:
En dicho contexto surge una nueva especialidad iusinformática para los abogados y demás operadores jurídicos, pues están en condiciones de brindar asesoría especializada, con apoyo del derecho informático, a las partes intervinientes en ámbitos electrónicos. Esto para evitarles cualquier tipo de afectación por desconocimiento o por la falta de seguridad derivada de las operaciones electrónicas. (Pág. 26)
De lo anteriormente referido, es que nacen nuevas figuras jurídicas para poder sobrellevar el contexto entre el derecho y las nuevas tecnologías y así poder generar un escudo donde los que utilicen estas nuevas tecnologías no menoscabe los derechos de otras personas, después de todo el enfoque primordial es el salvaguardar esos derechos y el bienestar de la propia sociedad.
Es indudable que al contar con las firmas se pudiera dar por hecho que no existe ninguna situación que diera cabida al uso inadecuado de estas. Ahora bien, para poder tener validación de las firmas electrónicas se requiere de los siguientes pasos de acuerdo a (Rojas López, et al., 2011) siendo los que a continuación se mencionan:
Verificación por el receptor de la rama digital del mensaje
El receptor recibe el correo electrónico.
El receptor descifra el certificado digital del emisor, incluido en el correo electrónico, utilizando la clave pública del Prestador de Servicios de Certificación que ha expedido dicho certificado. Esa clave pública se toma de la página web del Prestador de Servicios de Certificación.
Una vez descifrado el certificado, el receptor podrá acceder a la clave pública del emisor.
El receptor utilizará la clave pública del emisor descifrar el hash creado por el emisor.
El receptor aplicará al cuerpo del mensaje, la misma función hash que utilizó el emisor con anterioridad, obteniendo igualmente un mensaje. Si el cuerpo del mensaje también ha sido cifrado para garantizar la confidencialidad del mismo, el receptor deberá descifrarlo utilizando su propia clave privada (el cuerpo del mensaje había sido cifrado con la clave pública del receptor).
El receptor comparará el mensaje o hash recibido del emisor con el mensaje o hash obtenido por el mismo. Si ambos mensajes o hash coinciden totalmente significa lo siguiente:
El mensaje no ha sufrido alteración durante su transmisión, es decir, es íntegro o auténtico.
El mensaje descifrado por el receptor con la clave pública del emisor ha sido necesariamente cifrado con la clave privada del emisor y, por tanto, proviene necesariamente este.
Como el certificado digital nos dice quién es el emisor, podemos concluir que el mensaje ha sido firmado digitalmente por este, quien es una persona con identidad determinada y conocida. (Pág. 10).
Para la validación de una firma electrónica es importante que un experto en tecnologías pueda asegurarse de que esa herramienta digital efectivamente pertenece a la persona correcta ya que si se comete un mínimo error se puede llegar a generar actos de imposible reparación, por lo tanto, esta verificación es muy importante.
Leyes y códigos que rigen la firma electrónica en México
Si bien la firma electrónica es una herramienta indispensable para las actividades, en la actualidad existen leyes en las que se ve un avance en cuanto a la firma electrónica. Existen varias leyes y normas en México relacionadas con la firma electrónica, incluyendo el Código Civil Federal, el Código de Comercio, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y normas oficiales como la NOM-151-SCFI-2016 sobre conservación de mensajes de datos y digitación de documentos. Estas leyes y normas han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación y han sido modificadas en diferentes fechas.
En el Código Civil Federal, se regulan en los artículos 1794, 1796, 1803, 1811, 1834 y 1834 bis.
El Código de Comercio establece su reglamentación en los artículos 89, 89 bis, 93, 97 y 1205.
La Ley de Firma Electrónica Avanzada, cuenta con los artículos 2 y 7 que establecen su regulación.
En el Código Federal de Procedimientos Civiles, el artículo 210-A determina la valoración de la fuerza probatoria generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos u otras tecnologías.
Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 51 la utilización de medios electrónicos a lo largo de todo el proceso penal.
Normas específicas del uso de la firma electrónica:
La Ley de Instituciones de Crédito permite el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para llevar a cabo operaciones y brindar servicios al público a través de dispositivos, medios electrónicos, ópticos u otras tecnologías, sistemas automatizados y redes de telecomunicaciones.
La Ley Federal del Trabajo establece que en un proceso laboral, se consideran medios de prueba válidos fotografías, grabaciones de audio y video, documentos digitales, firma electrónica, contraseñas y otros medios tecnológicos.
La Reforma a la Ley Aduanera establece que la firma electrónica avanzada o el sello digital tienen los mismos efectos legales que una firma manuscrita y deben ser gestionados y sujetos a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Ética en la era digital y los contratos
La ética es un conjunto de normas morales las cuales conducen al individuo, pero si esto se traslada al ámbito del derecho significa que es la forma de actuar de un abogado y en este caso específico de un notario es por eso que (Zabala Leal, 2021) refiere lo siguiente:
En general, los profesionales del derecho han sido entrenados para pensar, escribir y reducir riesgos, pero el diseño futuro es todo lo contrario, es hacer, construir y asumir riesgos. La innovación avanza por un camino de prueba y error. La experiencia del uso de los sistemas digitales en materia legal ha sido creada con la mentalidad de un abogado del siglo XIX, que debe enfrentarse a las necesidades de los diseñadores del siglo XXI. Por lo que los nuevos productos de servicios legales pueden hacer una enorme contribución para la inclusión en la justicia y la mitigación de ellos en futuros riesgos que vendrán con el reconocimiento de la IA como sujeto de actos jurídicos. (Pág. 26)
Es por lo anterior que el notario debe de evolucionar conforme las necesidades del cliente, para poder llevar a cabo los diferentes actos jurídicos necesarios. Esta evolución no solo implica actualización en sus procedimientos, sino en la incorporación de nuevas formas de desarrollar las actividades. Estas actividades implican la integración de herramientas digitales, basadas incluso en IA.
Finalmente, por otra parte los autores (Esquivel Zambrano & Galvis Martínez, 2022) refieren que:
La era de la inteligencia artificial llegó y es cuestión de algunos lustros o décadas que esté presente en todos los países del mundo, pero, antes de ello, es necesario hacer los ajustes a la mano de obra, a la legislación y a la política, para que no se encuentren afectadas las personas por estos nuevos sujetos. (Pág. 16)
Si bien las nuevas tecnologías llegaron para reestructurar al ser humano en sus actividades y al mismo tiempo revolucionar el derecho, ya que si la sociedad cambia el derecho tiene que hacerlo también, sobre todo los notarios que sus actividades son legendarias y con historia.
Es importante comentar que, en casos específicos, algunas personas que acuden ante el notario para llevar a cabo la solicitud de algún trámite, pueden incurrir en acciones que no precisan del todo con bases éticas, generándose situaciones en las que el propio notario se sale de dicha situación y tiene que canalizarse a los medios idóneos para tratar de llegar a una resolución.
A continuación, se menciona un caso específico que permitirá comprender lo anteriormente comentado.
Caso práctico
Dos personas platican acerca de realizar un contrato digital sobre la adquisición de una propiedad anexa a una fábrica. Para platicar sobre el tema, realizan sesiones virtuales en donde, de manera verbal mencionan detalles de la propiedad, e incluso exhiben el documento. Carlos, el vendedor menciona que casi es un hecho el realizar el contrato, pero que debe de confirmar la decisión con el consejo de la empresa, dado que faltaba uno de los integrantes por dar su voto. De tal manera que no facilita la firma por este motivo.
Georgina la compradora, después de la sesión virtual, recuerda que previamente había realizado un contrato por adquisición de materia prima con el mismo vendedor, por lo que recuerda que cuenta con documental de éste como son; copia de credencial de elector, comprobante de domicilio, datos fiscales y contrato con su firma, por lo que decide escanear la firma y la plasma en el contrato, posteriormente presenta toda la documental ante el notario.
El notario sin tener el consentimiento de ambas partes para realizar los protocolos correspondientes sobre la compraventa del inmueble, autoriza y da inicio a la escrituración.
Carlos el afectado, demanda nulidad de contrato, pero el juez falló en razón de Georgina, ya que alega que el notario tiene la suficiente fe pública y el conocimiento para poder celebrar este tipo de contratos.
Resolución del mismo
No se debe de olvidar lo que refiere el artículo 1284 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, que a la letra dice:
Art. 1284. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. (Pág. 172)
Es por esto que el presente caso no se ha resuelto, en la actualidad se encuentra en espera de resolución de amparo.
Los medios usuales para la celebración de contratos en una modalidad a distancia, generalmente son los siguientes: correspondencia postal, teléfono, fax, correo electrónico y páginas web de acuerdo a Medina Otero, V. (2012).
Sin embargo, el hecho de que sean estos medios los usuales, no implica que por la situación específica – como el caso mencionado – el que una de las partes realice acciones que pueden caer en prácticas antiéticas o incluso acreedoras de sanciones.
Conclusiones
A manera de conclusión es importante señalar que el notario es una figura jurídica muy importante para dar cumplimiento a las voluntades de las partes en el momento de realizar una actividad jurídica, es por eso que todo experto en la profesión del derecho requiere de una colaboración de otro profesionista como lo es en el caso de las nuevas tecnologías ya que estas son creadas por otros expertos para su creación, función y ejecución de ahí que en la actualidad hay profesiones que se fusionan para una mejor resultado.
En cuanto a la firma electrónica, se puede considerar que los documentos que no son propiamente de origen digital o electrónico sino en físico, pudieran ser producto de falsificación, en cambio el documentos con base electrónica, y más aquellos que como la firma electrónica avanzada, pueden ostentar cierta seguridad e incluso si es necesario se puede consultar su autenticidad (Ixtlapale Carmona, C. E., 2015). En este contexto, la firma del notario contaría precisamente con una serie de candados y registros que evitan que se ponga en riesgo el uso indebido de esta. Aun con la existencia de nuevas tecnologías, puede darse el caso de que se genere una brecha, es por tanto meritorio que se enfoquen en favor del uso adecuado y en beneficio de la profesión del notario (Bouvier Villa, E., 2018).
Finalmente como se pudo observar, es pertinente el realizar un adecuado proceso de verificación de la firma electrónica, y a su vez, el notario como le corresponde y faculta, deberá analizar y verificar hasta donde la naturaleza de su trabajo y sus medios le permitan, la autenticidad de la documental que se le presenta.
Referencias
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