Aportes realizados a través del arto 19 y 19-4 a la educación superior. Un estudio desde la universidad
de la amazonia
Contributions made through d arto 19 y 19-4 to higher education.a study from the university of the amazon
José Ramón Díaz Villa https://orcid.org/0009-0000-8217-2241
Universidad de la Amazonia, Colombia
Yili Andrea Medina Garcia https://orcid.org/0009-0006-9303-3160
Universidad de la Amazonia, Colombia
Ginna Tovar Cardozo https://orcid.org/0000-0001-9705-5961
Universidad de la Amazonia, Colombia
Recibido: 23/11/2022 Aceptado: 15/03/2023 Publicado: 15/04/2023
Cita en APA: Díaz, J.R., Medina, Y.A y Tovar, G. (2023). Aportes realizados a través del arto 19 y 19-4 a la educación superior. Un estudio desde la universidad de la amazonia. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales – Relacis, 1(2), 49 – 69.
El propósito del presente estudio fue conocer el impacto dado al interior de la Universidad de la Amazonia, con los recursos de excedentes de las cooperativas de ahorro y crédito en el departamento del Caquetá. Para ello se establecieron cuantías recibidas, destinación de los recursos y se realizó la identificación de las cooperativas aportantes a la Universidad durante el tiempo que estuvo vigente esta normatividad. Método: la investigación es de corte descriptivo analítica, se utilizaron como instrumentos para recopilar información documentos, listas de chequeo y a encuesta aplicada a los gerentes de las Cooperativas. Resultados y Discusión: El análisis evidencia que solamente tres cooperativas de ahorro y crédito de las nueve registradas en la cámara de comercio del Caquetá, aportaron a la Universidad de la Amazonia recursos por concepto del 20% de sus excedentes, valores transferidos en la vigencia 2019. Conclusiones: Del 100% de recursos recaudado en el país por excedentes de las cooperativas con destino a las universidades, el 0,24% fue transferido a la Universidad de la Amazonia, y destinado a gastos de funcionamiento.
Palabras claves: Impuestos, Contribución, ESAL, Excedente.
The purpose of this study was to know the impact given to the interior of the University of the Amazon, with the surplus resources of the savings and credit cooperatives in the department of Caquetá. To this end, the amounts received were established, the destination of the resources, and the cooperatives that contributed to the University were identified during the time that this regulation was in force. Method: the research is descriptive and analytical, documents, checklists and a survey applied to the managers of the Cooperatives were used as instruments to collect information. Results and Discussion: The analysis shows that only three savings and credit cooperatives of the nine registered in the Caquetá chamber of commerce, contributed to the University of the Amazonia resources for 20% of their surpluses, values transferred in the 2019 term. Conclusions: Of the 100% of resources collected in the country by surpluses of the cooperatives destined for the universities, 0.24% was transferred to the University of the Amazon, and destined to operating expenses.
Keywords: Taxes, Contribution, ESAL, Surplus.
Es posible encontrar analogías a las características del sector solidario desde la época colonial, cuando inicialmente la iglesia, bajo los principios de solidaridad y considerando su responsabilidad moral, brinda ayuda a los ciudadanos más necesitados, especialmente en aspectos relacionados con el sector de la educación y la salud. Posteriormente, la empresa del sector privado, brinda ayuda monetaria a las comunidades religiosas y con ello surgen las fundaciones u organizaciones que apoyan a la comunidad, que conllevaron a la creación de los primeros colegios y universidades religiosas en el país y después a los hospitales (Torres & Niño, 2010).
A partir de ahí, los eventos sociopolíticos, los cambios significativos en las comunidades producto de las guerras e industrialización y la crisis institucional generalizada en la década de los años 80 (Caicedo y Cortes, 2020), de manera consecuente exigieron a la sociedad civil la búsqueda de alternativas para satisfacer sus necesidades, conllevando a la creación progresiva y significativa de entidades direccionadas a promover la equidad e igualdad de oportunidades, a través del desarrollo de actividades que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida y del beneficio común.
Lo expuesto, deja entrever como el sector privado desde la colonia venía ejerciendo acciones de responsabilidad del Estado, acciones en beneficio de los más necesitados, siendo así, esas fundaciones u organizaciones pueden ser concebidas como lo que hoy en día se denomina el tercer sector, el sector solidario, entidades sin ánimo de lucro o como lo llama desde la ciencia política Marín & Millares (2017) Organizaciones de la sociedad civil, aunque ésta última denominación presenta marcadas diferencias con las características y concepciones del tercer sector (Guerra 2014; Gómez, 2014).
Al tenor de la Ley 454 de 1998, se denomina Economía Solidaria:
“al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.” (Art. 2).
La economía solidaria está conformada por las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), distintas a las del mercado (privado-capitalistas) y el estado. Las ESAL son personas jurídicas, organizadas con el propósito de ayudar a individuos o comunidades, para ello los recursos captados en el desarrollo de su actividad o gestión, no son redistribuidos entre quienes la conforman bajo ninguna modalidad, por el contrario, son reinvertidos en pro de la sostenibilidad y cumplimiento de su objeto social.
Dentro de las ESAL, se encuentran las cooperativas, que son “empresas asociativas sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.” (DIAN, s.f.)
De acuerdo a Alarcón y Álvarez (2020), el cooperativismo en Colombia históricamente ha tenido una contribución al crecimiento económico concretado en el Producto Interno Bruto (PIB), representada en la generación de empleos y el crecimiento de la productividad del trabajo asociativo; pese a ello en el periodo 2010-2016 disminuyó su influencia debido a la liquidación de miles de cooperativas que rezagaron el crecimiento sostenido que venían representando, producto de situaciones exógenas como las políticas públicas y endógenas como el no tránsito a procesos de optimización empresarial.
Para el 2017, en Colombia las cooperativas crecieron un 7.8% y el 85% pertenecen al sector financiero (Confecoop, 2017). El universo de las cooperativas registradas en Cámaras de Comercio en el país es de 10.500, de las cuales 4.000 son vigiladas por la supersolidaria, siendo así las cooperativas activas pueden ser 5.000 o 6.000, ello debido a que muchas se crean y posteriormente desaparecen; sus afiliados son 7 millones de colombianos (Supersolidaria, s.f.).
Ahora bien, desde lo contable la Ley 190 de 1945 en su artículo 45 establece que las ESAL deberán llevar contabilidad y por ende elaborar los estados financieros, acorde a la normatividad vigente. En materia tributaria, el Estatuto Tributario Nacional (ETN) en su artículo 19 establece los contribuyentes del Régimen Tributario Especial (RTE), aplicable a todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, entre las cuales se encuentran las cooperativas. Complementario a lo expuesto, desde el artículo 356 al 364, aborda el RTE, estableciendo que previo cumplimiento de los requisitos, los contribuyentes que pertenezcan a mencionado régimen tendrán como beneficio tributar sólo el 20% del Impuesto de Renta y Complementarios, sobre el beneficio neto o excedentes, los cuales podrán ser destinados a inversiones de manera directa en el sector educación.
Pero a partir de las diferentes reformas tributarias generas en las dos últimas décadas el artículo 19 del Estatuto Tributario a surtido varias modificaciones, como la generada por la Ley 863 de 2003 que en su artículo 8º enumera los contribuyentes que se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al RTE, contemplando en su numeral 4 de manera específica a las cooperativas.
Esta norma fue reglamentada por los Decretos 2880 y 4400 de 2004. Y finalmente hay que enunciar la Ley 1819 de 2016 que origina el Art 19-4 del ET y desmonta de manera gradual hasta el 2019, la potestad que tenían las ESAL (entre ellas las cooperativas) de destinar el 20% de sus excedentes a la educación formal, para direccionarlos específicamente a la educación superior; obligándolos a girar directamente a la DIAN dichos recursos.
En concordancia con lo expuesto, el presente artículo expone los resultados del estudio realizado en la Universidad de la Amazonia, cuya finalidad fue conocer si las cooperativas que operan en el departamento del Caquetá, pertenecientes al Régimen Tributario Especial, realizaron en el periodo 2010-2019 aportes por concepto del 20% de sus excedentes al Ente de educación superior; cuales cooperativas lo realizaron y porque monto, para finalmente establecer el impacto de dichos recursos en las finanzas y la contribución al cumplimiento de las metas institucionales, toda vez que esta exención concedida a las cooperativas, constituyó una fuente alterna de financiación de la educación, entre las cuales está la educación superior y por ende las universidades, y un mecanismo del Estado para facilitará recursos que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior, como lo contempla la Carta Magna en su artículo 69.
El Financiamiento en las Universidades Públicas
El Sistema Universitario Estatal – SUE (2012) expone que son varios los factores que han incidido negativamente en la financiación (o desfinanciación) de las instituciones de educación superior, entre ellas:
La expedición de ley 30 de 1992, que contempla los aportes a las universidades en precios constantes, desconociendo la realidad de las instituciones de educación superior, tanto por la exigencia de indicadores como de la oferta educativa producto de la internacionalización.
Las limitaciones que desde lo presupuestal someten a las instituciones de educación superior a priorizar su funcionamiento, rezagando la inversión en aspectos importantes e incidentes como la investigación y cualificación docentes, entre otros. Ello teniendo en cuenta la autonomía administrativa y financiera, que le otorga la Ley, para elaborar y manejar su presupuesto, de acuerdo a sus prioridades y metas.
La expedición de una serie de normas que en materia salarial, sistema de seguridad social y prestacional, ha expedido el gobierno nacional tanto para los funcionarios públicos como para el personal docente.
La exigibilidad en el cumplimiento de metas relacionadas con la calidad de la educación, ampliación de cobertura, la internacionalización, la cualificación docente y el mejoramiento de indicadores relacionados con la investigación, etc. Requiriéndose para ello, contar con los recursos que peritan el desarrollo y la evolución de la Universidad, con el propósito de estar a la vanguardia de las exigencias que tanto a nivel nacional como internacional se requiere.
Adicionalmente está la promulgación del estímulo para los sufragantes (Ley 403 de 1997), que contempla el otorgamiento del 10% como descuento por votación, recursos que se hacen efectivos para el estudiante en el momento de la matrícula, pero que la nación los transfiere al año siguiente, repercutiendo de manera directa en las finanzas de las instituciones de educación superior.
Pese a ello, a través de diferentes reformas tributarias el Estado en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 69 de la Carta Magna, ha buscado la generación de recursos con destino a las Universidades Públicas, para contribuir al financiamiento de la educación superior en Colombia.
Prueba de ello son la Ley 863 del 2003 por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas, específicamente lo concebido en el artículo 8º, con todos los decretos que los reglamentan como el 2880 y 4400 de 2004 este último modificado por los decretos 640 de 2005 y 300 de 2009.
Adicionalmente, no deseamos dejar de lado los recursos captados a través del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) instaurado a través de Ley 1607 de 2012 y reglamentado mediante el Decreto 2564 de 2015 estableciendo la distribución de dichos recursos para la educación superior, ello solamente como referente de fuentes de financiación en el contexto de la educación superior.
Frente a lo expuesto, a pesar de considerar que los recursos generados tanto por el artículo 19 y 19-4 del ET, como por el CREE contribuyeron en parte a subsanar la situación financiera en las Universidades Públicas del país, fueron derogados por la Ley 1819 de 2016.
Ley 863 del 2003, modificó el artículo 19 del Estatuto Tributario, y estableció que “las entidades sin ánimo de lucro deberán invertir en educación formal una suma igual o superior al 20% del excedente del ejercicio” a partir del 2004, siendo así, a través del Decreto 2880 de 2004, se determina que los establecimientos educativos que serán beneficiados con éstos aportes deben estar constituidos y autorizados legalmente para impartir educación formal, incluyendo los programas de educación superior, igualmente que los recursos deben ser invertidos en:
a) Inversión en cupos para la educación superior a través de la cofinanciación del proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior en Colombia, ACCES.
Creación de fondos individuales por entidad, por montos superiores a cien millones de pesos, para dar subsidios a cupos escolares en educación formal preescolar, básica, media y superior.
Aportes para subsidios a cupos escolares en educación preescolar, básica y media, en un fondo común.
Proyectos educativos adelantados por las entidades territoriales.” (Art. 2º.)
Posteriormente, se emite el Decreto 4400 de 2004, el cual en su artículo 9º reglamentó el entonces artículo 19 del Estatuto Tributario, con relación a las asignaciones permanentes, aclarando que correspondían a una parte del excedente o beneficio neto que generaba una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) como producto de la realización de su objeto social y cuyo máximo órgano directivo autorizaba a reservar para reinvertir en activos relacionados con su misma actividad, generando así beneficios y buscando que los mismos sean destinados a su objeto principal.
Sobre el particular, no habían transcurrido ni tres meses, cuando se expide el Decreto 640 del 2005, que modifica el Decreto 4400 de 2004, haciendo precisiones sobre los beneficios netos y el cálculo de excedentes, entre otros aspectos. Y para el 2009, se emite el decreto 300 que modifica el artículo 20 del Decreto 4400, relacionado con el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro.
Finalmente, a través de la reforma Tributaria realizada mediante la Ley 1819 de 2016, se da origen al Art. 19-4 del Estatuto Tributario, que desmonto de manera gradual la discrecionalidad que tenían las ESAL de invertir el 20% de sus excedentes directamente en educación formal, inicialmente, para destinarlas hacia educación superior en el 2017 y 2018.
Sobre el particular, CONFECOOP (2020) expone:
“Lo que la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) hizo fue modificar la destinación del 20% del excedente o beneficio neto que las entidades de naturaleza cooperativa ya venían haciendo en el marco de su régimen tributario especial, y que se encontraba establecido en la normatividad tributaria anterior para acceder a una exención en el pago del impuesto de renta y complementarios, es decir, la base tributaria siguió siendo el beneficio neto o excedente que, como ya se explicó, es el que se lleva a las Asambleas Generales de las organizaciones para dar aplicación a lo establecido en la normatividad cooperativa.” (Pág. 5)
Siendo así y al tenor de los manifestado por el legislador en la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016, la principal modificación se genera en que los recursos serán recaudados por la DIAN y destinados al Tesoro Nacional, pero se mantiene la misma carga tributaria para las cooperativas y asociaciones mutuales.
Bajo ese escenario, las cooperativas en materia tributaria con la creación del Art. 19-4 del ET no son afectadas (Ley 181 de 2016), pues no recae sobre éstas una nueva carga impositiva, o se incrementa el porcentaje que de acuerdo a la Ley deben ser reinvertidos en su objeto social, como claramente quedó manifestado “El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.” (Ley 1819, 2016).
Por el contrario, al ser analizado desde la educación superior, es decir desde el aporta a las Universidades, y en el caso del departamento del Caquetá, específicamente la Universidad de la Amazonía, única institución educativa a nivel de educación superior del sector público, ofrece sus servicios en el Caquetá, el citado marco normativo si incide en su financiación, reduciendo la posibilidad de recaudar mayores recursos que contribuyan a la ampliación de cobertura educativa y al mejoramiento su infraestructura y dotación de sus espacios académicos.
Siendo así, las modificaciones dadas al Artículo 19 ET, mediante la Ley 863 de 2003, viabilizaron la destinación del 20% de los excedentes de las cooperativas a la educación formal, que incluye la educación superior; y a través de la Ley 819 de 2016, con la creación del Artículo 19-4 dichos recursos son destinado de manera exclusiva a la educación superior, pero pasan en el 2017 al 10% y en el 2018 al 5%, siendo los correspondientes al 2018 transferidos en la vigencia 2019.
De acuerdo a los datos reportados por CONFECOOP (2017), las cooperativas han invertido en la educación formal de los colombianos cerca de 1 billón de pesos, los cuales han beneficiado cada año cerca de un millón y medio de estudiantes. Dichos recursos han sido invertidos tanto para la construcción y mejoramiento de infraestructura física, dotación de laboratorios y áreas del deporte y cultura, como para el otorgamiento de becas, permitiendo el acceso de jóvenes a la educación formal, incluida la educación superior, como a las instituciones educativas, el contar con recursos para el mejoramiento y cumplimiento de indicadores y estándares de calidad.
Sólo en el año 2016, el sector cooperativo generó excedentes por 748 mil millones de pesos, de los cuales el 20% podrían ser invertidos en educación formal, claro ésta también en otros programas que contribuyan de manera particular al bienestar de los asociados a las cooperativas.
Y es precisamente por el beneficio brindado a la educación formal, a través de los excedentes de las cooperativas, que en el año 2016 se hiso un llamado por parte de representantes del sector cooperativo al gobierno nacional y al Congreso de la República para que se continuara aplicando la. inversión del 20% de sus excedentes, pues ya se tenía conocimiento de la intención de desmontarlo, a través de la reforma tributaria, materializado en la Ley 1819 de 2016 (COONFECOOP Antioquia, 2016)
Adicionalmente
a
los
datos
presentados,
como
lo
manifiesta
Salgado
(2018),
pese
a ser
para el
sector educativo
recursos importantes,
por la
carencia de
estudios se
desconoce su impacto
y específicamente
el destino
de la
inversión realizada
con éstos.
Puntualmente, para el Caquetá, se carece de información
sobre los recursos transferidos a la educación formal
en el
departamento por
parte de
las cooperativas,
y específicamente
con relación
a la Universidad de la Amazonia, durante el periodo 2010-2019.
Para cumplir con los objetivos de esta investigación se utilizó un enfoque mixto combina información cuantitativa y cualitativa, permitiendo contar con información más detallada y completa sobre el objeto a estudiar (Hernández et al, 2014).
Por medio de este enfoque se analizaron organizada y detalladamente las normas que abordan el Régimen de Tributación Especial en Colombia, de las organizaciones sin ánimo de lucro, particularmente las cooperativas. En éste estudio, se buscó describir las modificaciones introducidas por diferentes marcos normativos con relación a la exención del 20% del Impuesto sobre la Renta y Complementario, que podían destinar las cooperativas al sector educativo, para posteriormente identificar si la Universidad de la Amazonia fue beneficiada con este mecanismo, cuales cooperativas aportaron recursos y porque valor, y finalmente determinar el impacto que generó para el ente universitario público dichos recursos, en las vigencias 2010-2019.
El diseño metodológico, teniendo en cuenta el enfoque descriptivo, es no probabilístico, toda vez que el investigador no manipula ni la información, ni las variables, siendo así, analiza los datos en su estado real (Hernández et al 2014).
Las etapas para el desarrollo del estudio fueron:
Fase 1. Revisión bibliográfica
Fase 2. Diseño y aplicación de instrumentos
Fase 3. Análisis de la información primaria y secundaria recopilada.
Fase 4. Discusión y resultados del estudio.
Los actores para el desarrollo investigativo fueron las cooperativas de ahorro y crédito registradas en la cámara de comercio de la ciudad de Florencia en el departamento de Caquetá, las cuales son nueve (9); por otra parte, la Universidad de la Amazonía, ubicada en el mismo contexto geográfico, quien recibió el beneficio directamente del sector solidario recursos destinados para apoyar programas educativos.
Para la recopilación de la información se utilizó la lista de chequeo, a través de la cual se realizó revisión y seguimiento desde la vigencia del 2010 hasta el 2019, a las ejecuciones de ingreso de la Universidad de la Amazonia y los informes de gestión generados en la Universidad de la Amazonia. Igualmente se empleó como instrumento la encuesta, formulando seis (6) preguntas cerradas, aplicada a los directivos de las cooperativas, con el propósito establecer el conocimiento del marco normativo relacionado con las exenciones otorgadas por el ET con relación al impuesto sobre la renta y complementarios del 20% sobre los excedentes; y capturar información relacionada con los aportes otorgados al sector educativo, de manera específica a la Universidad de la Amazonia.
Como fuente secundarias, se realizó una búsqueda en la normatividad, artículos científicos, tesis y trabajos de grado, textos y documentos relacionados con el objeto y elementos de estudios, así mismo, se indagó en la página de la Universidad de la Amazonia, la información publicada como ejecuciones presupuestales, informes de gestión, etc., para contrarrestar los recursos económicos ingresados al ente universitario, relacionados con aportes de las cooperativa, productos de la exención tributaria otorgada.
De acuerdo a la base de datos suministrada por la Cámara de Comercio de Florencia Caquetá a diciembre de 2019, se encuentran inscritas 9 cooperativas de ahorro y crédito: COOMEVA, Fundación de la Mujer, AVANZA, Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito –UTRAHUILCA, Cooperativa de los Profesionales COASMEDAS, Cooperativa Multiactiva del Paujil COOMPAU, JURISCOOP, Cooperativa COONFIE y Cooperativa Laboyana de Ahorro y Crédito COOLAC; a las cuales se remitió a través de un correo electrónico el instrumento para su diligenciamiento, específicamente al área administrativa gerencial.
De las nueve (9) cooperativas relacionadas anteriormente, se obtuvo respuesta de 6 que representan el 67%, éstas fueron: UTRAHUILCA, COASMEDAS, COOMPAU, JURISCOOP, Cooperativa Nacional Educativa de Ahorro y Crédito COONFIE y COOLAC.
Inicialmente se indagó frente al conocimiento de lo establecido en el marco tributario con relación a la destinación del 20% de los excedentes, los cuales podían ser direccionados al sector educativo formal, incluyendo la educación superior, respondiendo el 100% de los encuestamos conocerlo de manera general.
Cabe precisar que de acuerdo a la Ley 79 de 1988, comúnmente conocida como Ley de Cooperativas, en atención a su artículo 54, las Cooperativas que reportaran excedentes en su ejercicio económico deberían destinarlo para: i) Reserva de protección de aportes sociales (20%); ii) Fondo educativo (20%); iii) Fondo de Solidaridad (10%); y el 50% restante aplicará para lo que establezcan los estatutos o la Asamblea General, entre estos a revalorización y/o amortización de aportes, entre otros. Siendo así, antes de la expedición de la Ley 863 de 2003 y la Ley 1819 de 2016, ya las Cooperativas estaban destinando recursos para la educación, claro está para beneficio de sus asociados y sus familias.
Ahora bien, con anterioridad (desde 1997), ya en materia tributaria se había establecido en el artículo 19 numeral 4 del Estatuto Tributario, que las cooperativas eran exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, y que estarían sometidas a éste impuesto cuando sus excedentes o beneficio neto, fueran destinado parcial o totalmente de manera contraria a lo establecido en el marco normativo que les aplica, o por recursos causados por concepto de rendimientos financieros que provengan de títulos previamente indicados por la Ley, condición ratificada mediante el parágrafo 1º. del Artículo 19-4, incorporado por la Ley 1819 de 2016.
Siendo así, es claro que para las cooperativas frente al impuesto de retención en la fuente y complementarios desde hace décadas hay un tratamiento diferenciador y particular, que ya estas entidades sin ánimo de lucro estaban destinando el 20% para educación, por lo tanto, las reformas tributarias dadas al artículo 19 del Estatuto Tributario de 2003 y 2016, lo que permitieron fue la posibilidad de que las cooperativas aplicaran ese 20% que correspondía al Fondo Educativo, o más recursos, a las instituciones de educación formal en Colombia, es decir que el beneficio no fuera solamente para asociados, sino para la comunidad en general. Y es precisamente por lo expuesto, que se considera que las diferentes modificaciones realizadas al artículo 19 y la creación del artículo 19-4, no generaron cambios excepcionales para las cooperativas, a diferencia de lo que representan para las instituciones de educación formal, y especialmente para las de educación superior, que inicialmente redujo el porcentaje al 10% en el 2017 y 5% en el 2018, y finalmente el desmonte de tan valioso beneficio.
En concordancia, ya desde el año 2004, las Universidades incluyendo la Universidad de la Amazonia, pudieron beneficiarse de los excedentes de las cooperativas que operan en sus territorios, teniendo en cuenta que se trataba de “instituciones de educación formal”, entre las cuales se encuentran las universidades públicas. Pero, de
manera específica, desde el 2016, a través de la Ley 1819, dichos recursos se debían direccionar a la educación superior, siendo así, el beneficio era enfocado de manera exclusiva para las universidades e instituciones que la ofrecen educación superior, que en el caso del departamento del Caquetá, la única universidad estatal que ofrece dichos servicios es la UniAmazonia, por ello no se concibe que las cooperativas que operan en el departamento, no aportaran recursos por excedentes a mencionada al Alma Mater, durante las vigencias 2017 y 2018.
Por lo expuesto, y con la finalidad de determinar si se habían realizado aporte para la Universidad de la Amazonia y el valor de lo aportado por las Cooperativas que tienen operaciones en el departamento del Caquetá, se pregunta con relación a la transferencia de mencionados recursos, siendo necesario precisar que éstos deben canalizarse a través del ministerio de Educación Nacional, por ser la Universidad una institución de educación superior del orden Nacional.
De las 6 cooperativas encuestadas, sólo tres confirmaron haber realizado a la Universidad de la Amazonia aportes por el concepto objeto de estudio, en la vigencia 2018, valores que ascienden a la suma de $460 millones de pesos, como se muestra en la siguiente gráfica.
Identificación de Cooperativas y recursos aportados a la Universidad de la Amazonia en el marco del artículo 19-4 de Estatuto Tributario
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por las Cooperativas. De los recursos aportados, el 87% fueron realizados por UTRAHUILCA, el 11% por COASMEDAS y finalmente COOMPAU con un 2%.
Como se puede observar en la gráfica, JURISCOOP, COONFIE y COOLAC, no realizaron aportes a la universidad de la amazonia, por concepto del impuesto de renta a tarifa del 20% sobre los excedentes que obtuvieron durante el periodo objeto de estudio.
Sin embargo, al revisar las ejecuciones presupuestales de la Universidad de la Amazonia, los recursos por este concepto ascienden a la suma de $731.554.825 los cuales fueron transferidos por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución No. 010515 del 4 de octubre de 2019 “Por la cual se modifica la desagregación del presupuesto de Gastos de funcionamiento e inversión establecida en la Resolución 000001 del 2 de enero de 2019”, que en su parte considerativa contempla:
Que en la Sección 2201 Ministerio de Educación Nacional y en concordancia con la Resolución No. 008588 del 14 de agosto de 2019, existen $34.848.524.041 en la cuenta 03 Transferencias Corrientes, sub cuenta 03 A entidades de Gobierno Nacional, objeto de gasto 04 A Otras Entidades del Gobierno General, ordinal 059 “Recursos para transferir a Instituciones de Educación Superior Públicas, artículo 142 de la Ley 1819 de 2016”, que por estar libres y disponibles pueden ser distribuidos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los acuerdos con la mesa de diálogo para la Educación Superior, se deben destinar los recursos referidos en el artículo 142 de la Ley 1819 (Cooperativas) a 56 Instituciones de Educación Superior Pública. (El resaltado es propio)
Es decir, que a nivel país se recaudaron $34.848.524.041, los cuales representan el 12% de lo proyectado, pues el Ministerio de Educación Nacional había publicado en abril del 2019, que se aspiraba a recaudar más de $300 mil millones de pesos por excedentes de cooperativas.
Con relación a la distribución de mencionados recursos, ésta se realizó entre 56 instituciones de educación superior públicas, la Universidad Nacional obtuvo la mayor participación con $1.339.750.695, le sigue la Universidad del Valle con $1.115.982.954, y posteriormente la Universidad Pedagógica Nacional con $1.113.220.478, como ya se mencionó fueron $731.554.825 los recursos transferidos a la Universidad de la Amazonia, que constituyen el 2.10% del total de los recursos transferidos por el MEN por concepto de excedentes de las cooperativas.
Cabe precisar, que citada resolución no especifica las cooperativas que realizaron el aporte, y es lógico de entenderse, pues en el territorio nacional para el año 2018 el sector cooperativo de ahorro y crédito contaba con 181 cooperativas de acuerdo a la Superintendencia de Economía Solidaria.
Siendo así, entre el valor incorporado como excedente de cooperativas, y ejecutado por la Universidad, existe una diferencias de $271.554.825, frente al valor reportado por las cooperativas aportantes, un mayor valor que no fue posible identificar su fuente específica, al no contarse con la información completa que permitiera establecer si los $271.554.825 fueron aportados realmente por cooperativas que operan en el departamento del Caquetá o sencillamente la distribución realizada por el MEN obedeció a criterios de cobertura o calidad, frente al tema el MEN en el informe presentado al Congreso de la República junio 2018 a mayo de 2019, expone que está definiendo la metodología para la distribución de los recursos de los excedentes de las cooperativas establecidos en el Art. 142 de la Reforma Tributaria (MEN, 2019), siendo así ésta metodología no se dio a conocer.
Ahora bien, éstos recursos se incorporaron en la vigencia 2019, pero realmente corresponden al 20% sobre los excedentes de las cooperativas del año inmediatamente anterior, teniendo en cuenta que, a partir del 2019, por efecto del artículo 19-4 de la Ley 1819 de 2016 ya no aplicaba dicha destinación con exclusividad para la educación superior,
lo que permite que las cooperativas inviertan en educación en cumplimiento a su objeto social, pero no de manera directa, estas deben girar sus recursos a la DIAN, es decir que la destinación pública del impuesto pagado por las cooperativas será ejecutado por las autoridades administrativas para educación superior, denotando una destinación particular o especifica del gravamen para el caso del impuesto, cuando los impuestos por técnica legislativa y precepto tributario poseen destinación general, pese a ello, es posible su destinación específica a la luz del Artículo 359 de la Carta Magna de 1991 (Gamboa, 2020). Bajo esta perspectiva, las cooperativas se ven afectadas al perder autonomía frente a la inversión de dichos recursos, y por ello acudieron antes de la expedición de la Ley 1819 de 2016, ante el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, para que se sostuviera el marco normativo y pudieran seguir aportando el 20% de sus excedentes en educación superior pública (COFECOOP Antioquia, 2016), clamor que fue en vano, pues pese a ello se emitió la reforma. Y por su parte, las instituciones de educación superior, también se perjudicaron al quitar los beneficios o la aplicación por excedentes de las cooperativas.
Aunque como se manifestó previamente, antes de la creación del artículo 19-4, es decir antes del año 2016, las cooperativas también habían podido destinar recursos a la Universidad de la Amazonia, de conformidad a las reformas realizadas al artículo 19 mediante la Ley 863 de 2003; por ser una institución de educación superior formalizada, pero al revisar las ejecuciones presupuestales del 2010 al año 2016, se evidenció que las cooperativas no realizaron aportes por mencionado concepto.
Por lo expuesto, se concluye que del periodo objeto de estudio (2010-2019), solamente se recibieron aportes por excedentes de cooperativas, relacionados con el marco normativo tributario que se estudia, en el año 2019, por la suma de $731.554.825, valor que representó el 0.87% del total del presupuesto aprobado para la vigencia 2019, y el 2% frente a los gastos de funcionamiento transferidos por el Gobierno Nacional.
Con relación a la destinación de mencionados recursos, el 100% de los encuestados expresaron desconocer en qué se invirtieron. Y para obtener información por parte del ente universitario, se indagó en el repositorio de documento disponible en la página institucional, pudiendo evidenciar que en la vigencia 2019 no se encuentra publicado ningún acuerdo emitido por al máximo organismo administrativo, como lo es el consejo suprior, relacionado con la adición de los recursos aportados por las Cooperativas y transferidos por el MEN, es decir no se encontró evidencia documental de la destinación de los $731.6 millones en el presupuesto de gastos del Alma Mater.
Frente a esta situación, se solicitó el soporte a la Universidad de la Amazonia, documento que no fue suministrado, y se informó por parte de la División Financiera que dichos recursos fueron destinados para gastos de funcionamiento- sueldo personal de nómina, es decir que dichos recursos no fueron aplicados a proyectos de inversión en infraestructura física, para dotación de espacios académicos como laboratorios, consultorios, etc.
El artículo 142 de la Ley 1819 de da vida al Art. 19-4 establece: PARÁGRAFO 2o. “El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública”, bajo este texto no se especifica que deban ser destinados a inversión o funcionamiento. Adicionalmente, los parágrafos transitorios 1 y 2 de mencionado artículo expresa “…deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional”, ante lo expuesto en el marco normativo el ministerio de Educación Nacional emite con fecha 17 de julio de 2018 la circular externa 26, brindando las orientaciones y criterios para la aplicación de los parágrafos transitorios 1 y 2 del Artículo 19-4 del E.T., entre los aspectos destacados, se encuentra la definición de los términos cupo y programa. El primero (cupo) hace alusión a la financiación del valor total o parcial, previamente establecido entre la institución de educación superior y la respectiva cooperativa, para sufragar el servicio educativo para un periodo académico de un estudiante. Y por programa académico, precisa que debe estar activo, tener registro calificado, ser ofertado y desarrollado en Colombia, por una institución de educación superior, y que podrá incluir recursos físicos, tecnológicos, y actividades inherentes al desarrollo de los mismos.
En este contexto, la definición de programa académico, específicamente utilizando la expresión “y actividades inherentes al desarrollo de los mismos”, es decir que pueden cubrirse gastos de funcionamiento, da cabida para asumir con dichos recursos horas cátedra, materiales y suministros, gastos para investigación y/o proyección social, siempre y cuando estas actividades contribuyan al desarrollo del programa, que oferta la Universidad.
Adicionalmente a lo expuesto, el MEN mediante la Resolución 010515 de 2019, en su encabezado contempla desagregación del presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión, indicando con ello la libertad de la destinación de los recursos.
A pesar de lo manifestado, vale la pena resaltar el ejercicio realizado por Confecoop Antioquia en 2018, donde se realizó un conversatorio para tratar lo relacionado el procedimiento para la inversión del 5% de los excedentes de las cooperativas, y “Las universidades presentaron su plan de acción para este año, buscando recursos para dar cumplimiento a los objetivos trazados”, con ello se evidencia la necesidad de articular, gestionar, pero ante todo planear o proyectar las inversiones para la consecución de los objetivos organizacionales.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se concluye que los recursos recaudados por concepto de los excedentes de las cooperativas con destino a la educación superior, no tenían restricción para su ejecución, por ello la Universidad de la Amazonia los dispuso para atender sus necesidades relacionadas con la nómina de personal, de acuerdo a la información suministrada por la División Financiera del Alma Mater.
En lo concerniente al proceso de recaudo inicialmente el procedimiento estaba establecido para que las Cooperativas giraran los recursos a la educación formal a través de las secretarias de educación (entes territoriales), o por medio del ICETEX en el caso de la educación superior, y posteriormente con la Ley 1819, estos fueron recaudados por la DIAN y destinados al Tesoro Nacional, en concordancia con la exposición de motivos que realizó el legislativo de mencionada Ley.
Si bien es cierto, el MEN mediante Circular Externa 026 de 2018 abordó el tema del proceso para el recaudo y distribución de los recursos de excedentes de las cooperativas, así como al procedimiento que permite a las cooperativas ostentar el aporte realizado a las instituciones de educación superior, expresando que las Instituciones de Educación Superior, que reciban recursos para su financiación de los excedentes autónomos de las Cooperativas, deberán expedir una constancia a nombre de la Cooperativa, especificando el monto, la destinación y el impacto generado, entre otros aspectos; hace alusión a los excedentes autónomos, es decir el 50% de los excedentes que perciba la cooperativa, no hace referencia a los correspondientes al fondo de educación (20%).
Con estas precisiones, el procedimiento aplicado fue que dichos recursos se recaudaron por la DIAN, y posteriormente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los entrega al Ministerio de Educación Nacional (MEN), para que ésta instancia los distribuyera, en este caso, se realizó mediante la Resolución 010515 de 2019.
Llama la atención, y es de resalta que la información que se estudió la generan y administran entidades estatales Públicas, y por ello se considera que es pública por naturaleza, lo que indica que cualquier persona puede acceder a ella (Función Pública, s.f.), pero la realidad es otra, pese a todos los mecanismos de transparencia y acceso de información que se han implementado en el país, la calidad y el acceso a la información, continúan siendo un desafío permanente por superar.
La Universidad de la Amazonia no recibió recursos a la luz de las modificaciones generadas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, mediante la Ley 863 de 2003, situación que se evidenció a través de las ejecuciones presupuestales del periodo 2010 al 2016.
Los recursos aportados por los excedentes de las cooperativas a la educación superior, en el marco de lo establecido en el artículo 19-4 de acuerdo a la reforma tributaria normada mediante la Ley 1819 de 2016, ascendieron a $34 mil millones de pesos en el país, los cuales el Ministerio de Educación Nacional los distribuyo entre 56 Universidades e Instituciones de Educación Superior, correspondiéndole a la Universidad de la Amazonia el 2.10%, es decir $731.6 millones de pesos.
Los recursos transferidos por el Ministerio de Educación Nacional a la Universidad de la Amazonia fueron $731.6 millones de pesos, los cuales fueron destinados para cubrir gastos de funcionamiento, relacionados con la nómina de personal.
No podemos afirmar, que dichos recursos no contribuyeron a la Universidad de la Amazonia, pues la crisis financiera generalizada por la que atraviesan las instituciones de educación superior en el país, hace que los dineros que ingresen a sus arcas sean valorados, pues de una u otra forma ayudaron a atender gastos de funcionamiento básicos como la nómina de personal, pues el talento humano hace posible el cumplimiento de las funciones que debe desempeñar la Universidad a la luz de la ley, relacionadas además de la cátedra, con investigación y proyección social. Sin embargo, a consideración de los autores y los representantes de las cooperativas, se pretendía que estos recursos hubieran sido destinados a inversión.
A nivel país, que la educación superior contara con $34 mil millones para atender el desfinanciamiento fue significativo, pero no lo suficiente como para eliminar de manera directa el aporte realizado por las cooperativas a las universidades del país, a través de la Ley 1819 de 2016.
Finalmente, es evidente las falencias presentadas con relación al acceso a la información pública, y a la desinformación por parte de las entidades e instituciones públicas, situación que afecta los procesos investigativos, pues éstos requieren de veracidad en los datos que evidencien la seriedad del estudio adelantado, sin embargo hay que entender las situaciones de pandemia presentadas, las cuales han conllevado a que todas las instituciones públicas generen alternativas para mejorar la comunicación e interacción con los ciudadanos, con el propósito de satisfacer sus necesidades y cumplir con su función estatal.
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