Control interno: Una herramienta esencial para la
administración efectiva de bienes públicos en Venezuela
Internal control: An essential tool for the effective management of
public properties in Venezuela
Ramón Guillermo Mario Díaz López
Universidad Latinoamericana y del Caribe. Venezuela
rgdiazlm@gmail.com
Resumen: El artículo aborda la importancia del control interno en la administración de bienes
públicos en Venezuela, destacando su papel en la transparencia y eficiencia del sector público. Se
menciona el marco legal vigente, incluyendo la Ley Orgánica de la Contraloría y la Constitución, que
establece principios como la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Además, se enfatiza la
necesidad de que las autoridades implementen normas claras para garantizar una gestión adecuada de
los recursos, promoviendo a una cultura de responsabilidad y ética en la función pública. La
metodología utilizada para la elaboración de este ensayo fue la revisión bibliográfica, que se basa en la
investigación documental, con un enfoque cualitativo que implico el análisis crítico de las fuentes
bibliográficas seleccionadas.
Palabras claves: Bienes públicos, control interno, normas, leyes, gestión pública.
Abstract: The article addresses the importance of internal control in the administration of public assets
in Venezuela, highlighting its role in the transparency and efficiency of the public sector. The current
legal framework is mentioned, including the Organic Law of the Comptroller's Office and the
Constitution, which establishes principles such as accountability and citizen participation. In addition,
the need for authorities to implement clear standards to ensure proper management of resources is
emphasized, thus promoting a culture of responsibility and ethics in the public service. The
methodology used for the preparation of this essay was the bibliographic review, which is based on
documentary research, with a qualitative approach that involved the critical analysis of the selected
bibliographic sources.
Keywords: Public assets, internal control, standards, laws, public management.
Cita en APA 7: Díaz López, R. G. M., (2024). Control interno: una herramienta esencial para la administración
efectiva de bienes públicos en Venezuela. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales Relacis. V.3 (1).
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Introducción
La gestión de bienes públicos en Venezuela enfrenta desafíos significativos que requieren un
enfoque sistemático y riguroso para garantizar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos del
Estado. En este contexto, el control interno emerge como una herramienta esencial que no solo busca
optimizar la administración de estos bienes, sino también fortalecer la rendición de cuentas y la ética
en la función pública. Este artículo se propone explorar la importancia del control interno en las
instituciones gubernamentales, analizando cómo su implementación adecuada puede contribuir a la
mitigación de riesgos, la prevención de irregularidades y la lucha contra la corrupción.
Desde la promulgación de diversas leyes orgánicas a partir de 1999, el marco legal en Venezuela
ha evolucionado para establecer directrices claras que las entidades públicas deben seguir. Estas
normativas no solo definen las responsabilidades de los funcionarios, sino que también promueven
una cultura de transparencia y responsabilidad en la gestión pública. A través de un análisis detallado,
se examinará cómo un sistema de control interno bien estructurado puede facilitar la supervisión de
los activos fijos y mejorar la calidad del servicio ofrecido a la ciudadanía.
Además, se abordará el papel crucial que desempeñan las altas autoridades y los auditores en
la evaluación y supervisión del sistema de control interno, asegurando su efectividad y relevancia en el
contexto actual. La investigación también considerará las características que debe poseer un sistema de
control interno efectivo, enfatizando la necesidad de una organización clara, procedimientos bien
definidos y una comunicación fluida dentro de las instituciones. En última instancia, este artículo busca
ofrecer una visión integral sobre cómo el fortalecimiento del control interno puede ser un catalizador
para la mejora de la gestión de bienes públicos en Venezuela, promoviendo así un uso más responsable
y eficiente de los recursos del Estado.
Sistema de Control Interno
Definición y objeto del Sistema de Control Interno
Según el Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la
Administración Central y Descentralizada Funcionalmente. Gaceta Oficial 38.282, (28 de
septiembre de 2005) el sistema de control interno de cada entidad tiene como finalidad asegurar el
cumplimiento de las normativas legales, proteger los recursos, y verificar la precisión y veracidad de la
información financiera y administrativa, garantizando que esta sea útil, confiable y oportuna. Además,
busca fomentar la eficiencia en las operaciones, incentivar el cumplimiento de las decisiones tomadas
y asegurar que se logren los planes, programas y presupuestos establecidos, en línea con las políticas y
objetivos definidos.
Este sistema incluye la estructura organizativa, las políticas y regulaciones, así como los
procedimientos requeridos para la autorización, manejo, clasificación, registro, verificación, evaluación,
protección y custodia de los recursos y activos que constituyen el patrimonio público. Todos estos
componentes se combinan en los procesos administrativos y operativos con el fin de lograr los
objetivos generales de la institución (Aguin, 2006, p. 42).
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El sistema de control interno debe ser completo y estar interconectado, incluyendo
dimensiones presupuestarias, económicas, financieras, patrimoniales, normativas y de gestión, además
de la evaluación de programas y proyectos (Mariño Seguir, s/f). Además, debe operar en coordinación
con el control externo que ejerce la Contraloría General de la República. Las unidades de auditoría
interna de los organismos de la administración central y descentralizada, que dependen jerárquicamente
de la máxima autoridad, actúan bajo la coordinación técnica de la Superintendencia Nacional de
Auditoría Interna (SUNAI) (Carcaño, s/f).
El control como función administrativa comprende la medición y evaluación del desempeño
de la organización, en función del alcance de los objetivos planificados. De allí puede observarse que
el control está estrechamente relacionado con la planeación. Sin embargo, el control se relaciona con
la planeación e interactúa con las demás fases del proceso administrativo, tales como la organización,
captación de recursos y la administración, por ello es que la planeación y la organización deben tener
un control, para poder ser eficiente, así como los recursos humanos, materiales y financieros de igual
forma, deben tener su obligatorio control. Una administración sin control, es como gerenciar una
institución sin presupuesto.
El control existe para verificar el logro de los objetivos, mide y cuantifica los resultados; permite
determinar las diferencias entre lo que se ejecutó y lo que se planeó, lo que permite anticiparnos a la
presencia de situaciones inconvenientes y corregir los errores. El control entonces, en una condición
indispensable dentro de la administración pública y todos los sistemas que la componen, por cuanto
supone aplicación de mecanismos de vigilancia de la correcta aplicación de los recursos públicos
orientados, en definitiva, al bienestar de los ciudadanos, que es, en definitiva, el objetivo concreto.
En Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal (2010) establece en su artículo 2 que:
La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la
República y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el
control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, acomo
de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la
realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los
organismos y entidades sujetos a su control.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo
274, establece que:
Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley,
prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la
buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la
legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e igualmente, promover la educación como proceso creador de
la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. (Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860, Jueves, 30 de diciembre de
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1999, con la Enmienda N° 1 aprobada por el Pueblo Soberano, mediante Referendo Constitucional, Gaceta Oficial
5908 del 19-02 2009, 1999)
Los aspectos fundamentales de la Reforma Administrativa del Estado abarcan la promoción
de la democracia a través de la participación ciudadana, el establecimiento de mecanismos de control
para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, el mantenimiento de estándares éticos que
prevengan conductas inapropiadas en la función pública, y la promoción de la responsabilidad y
honestidad en la administración, asegurando así el respeto por el patrimonio público y una gestión
efectiva alineada con los valores democráticos que deben regir en todas las instituciones y órganos que
se encuentran bajo la regulación de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal. Este órgano Contralor goza de autonomía funcional, administrativa,
organizativa y legislativa en materias de su competencia y tiene a su cargo la rectoría del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
Dicho sistema tiene como objetivo el fortalecimiento de la capacidad del Estado para ejecutar
en forma eficaz su función de gobierno, lograr transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos
públicos y el establecimiento de la responsabilidad por la comisión de irregularidades de los entes
sujetos a la ley, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010).
De igual forma, de acuerdo al artículo 26 Según el artículo 26 (LOCGRSNCF, 2010) establece
que los integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal son: La Contraloría General de la República,
la Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos, de los Municipios, la
Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las unidades de auditoría interna y las
máximas autoridades de los entes regulados por la ley, la Superintendencia Nacional de Auditoría
Interna y, los ciudadanos y ciudadanas que ejercen su derecho en la función de control de la gestión
pública.
De igual forma, de conformidad con ésta misma ley, el control dentro de la administración
pública en Venezuela será tanto interno como externo. El Control Interno es definido en el artículo
35 de la siguiente manera (Ley Organica de la Contraloria General de la Republica y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, 2010)
(omisis) un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos
adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y
veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones,
estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.
Igualmente señala en el artículo 36 (LOCGRSNCF, 2010) señala Corresponde a las máximas
autoridades de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de
control interno, de acuerdo a la naturaleza, estructura y fines del ente. En correspondencia con todo
lo anteriormente descrito, el artículo 41 (LOCGRSNCF, 2010) menciona “la facultad de las unidades
de auditoría interna para realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis
e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su contro”.
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Por otro lado, el control externo será ejercido en los entes sujetos a la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), por los órganos
del control fiscal externo, representado por la Contraloría General de la República, las contralorías de
los estados, las contralorías de los municipios, las contralorías de los distritos y de los distritos
metropolitanos.
Según Tapullima (2018), el control interno se entiende como un “conjunto de normas,
principios, procesos, procedimientos, acciones y técnicas que, organizados y conectados entre sí, se
integran con el personal de una institución pública” (p. 71). Este sistema es fundamental para asegurar
una administración estatal que sea íntegra, eficiente y transparente, facilitando a el logro de los
objetivos institucionales y apoyando la misión social del Estado.
Es importante destacar que el control interno no debe ser visto como un evento aislado; en
realidad, se trata de un proceso continuo de acciones de control que se implementan de manera
constante en el funcionamiento de cada entidad pública. Debe ser considerado un componente esencial
de cada sistema y una parte integral de la estructura administrativa, proporcionando apoyo constante
a la alta dirección en la gestión de la institución y en el cumplimiento de sus metas (Escuela Nacional
de Control, s/f).
La Administración Pública
En su artículo 3, la Ley Orgánica de Administración Pública (2014), establece que “el objetivo
fundamental de la Administración Pública es hacer efectivos los principios, valores y normas
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (1999). Estos principios son
presentados en el Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y
son: “(…) honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas,
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, sometimiento pleno a la ley y al derecho (…)”.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Administración Pública (2014) establece que la
Administración Pública tiene como objetivo principal servir a la ciudadanía y satisfacer sus necesidades.
En consecuencia, todos los organismos y entidades de la Administración Pública deben asegurarse de
cumplir con este principio. En este contexto, el Control, en sus diferentes formas, desempeña un papel
crucial. Para los fines de este trabajo, se enfatizarán las funciones de las Unidades de Auditoría Interna
en relación con el Control Interno.
Las máximas autoridades de las instituciones públicas, deben velar por la creación y el
establecimiento de normas escritas mediante manuales, ordenanzas, providencias, reglamentos para el
ejercicio de un buen mecanismo de control interno que garantice una efectiva administración y manejo
de los Bienes Públicos. En lo relacionado a la elaboración de una ordenanza, la misma constituye un
instrumento jurídico municipal, de carácter sublegal que garantiza el orden y control en un tema
específico y en este caso, se refiere al área de Bienes Públicos, donde el manejo, administración y
custodia de los mismos, implica el desarrollo de una serie de responsabilidades, inherentes a unas
competencias adquiridas, mediante el ejercicio de un cargo de autoridad, en una jefatura determinada.
Los principios esenciales del Sistema de Bienes Públicos están definidos en la Ley Orgánica de
Bienes Públicos (2014). Estos incluyen la primacía de las disposiciones de la Ley Orgánica y sus normas
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reglamentarias y complementarias, debido a su especialidad dentro del Sistema de Bienes Públicos, que
prevalece sobre cualquier normativa que pueda contradecirlas o menoscabarlas. Además, se establece
la supervisión continua por parte del órgano rector sobre las actividades de adquisición, registro,
administración y disposición de los Bienes Públicos realizadas por los organismos y entidades del
Sector Público. También se resalta la responsabilidad patrimonial en la gestión, uso y disposición de
los bienes que pertenecen a estos órganos y entidades, en conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la legislación vigente, sin menoscabo de la responsabilidad que
corresponde a sus funcionarios por sus acciones. Esto subraya la necesidad de implementar un sistema
eficaz y una adecuada gestión de control interno.
El control interno como herramienta de gestión administrativa
Según lo expuesto por Cabrera-Encalada et al., (2021), el sistema de control interno abarca las
políticas, normativas y procedimientos implementados por la administración para asegurar que la
gestión de la institución se realice de manera organizada y eficiente. Este sistema también tiene como
objetivo proteger la documentación generada por las actividades de las instituciones, tanto en el ámbito
administrativo como financiero, así como garantizar la integridad de los registros contables y la
disponibilidad de información financiera oportuna.
Optimizar la gestión de la Institución, acomo la calidad del servicio que brinda al usuario
externo, implica la utilización de recursos y activos fijos que deben ser tratados con el uso debido, que
permita un resultado favorable y una permanencia en el tiempo, evitando de esta manera la pérdida,
deterioro. Siempre ajustado a lo establecido en la normativa legal vigente, promoviendo así las buenas
prácticas por parte de los servidores públicos, en la rendición de las cuentas, que demuestren
efectivamente el correcto y debido uso del patrimonio y los bienes públicos entregados.
Según Martillo (2008), la implementación y fortalecimiento del control interno, promueve: la
toma de decisiones en base a indicadores, mejora la ética institucional al promover la aplicación de la
normativa vigente, la aplicación eficiente de los planes estratégicos, así como de los procesos, la buena
práctica de la cultura de medición de resultados por parte por parte de todas las dependencias de las
instituciones, minimiza las pérdidas por mal uso de bienes públicos. Establecer políticas de control
adecuadas para cada entidad permitirá un uso eficiente de los recursos públicos, lo que facilitará una
gestión financiera y administrativa alineada con los objetivos de la institución. Esto contribuirá a
mejorar la productividad y a ofrecer un mejor servicio a la comunidad (Cabrera-Encalada et al., 2021).
De acuerdo con las Normas Generales de Control Interno (2016), el Sistema de Control
Interno se compone de cinco elementos fundamentales: "Ambiente de control, valoración del riesgo,
actividades de control, sistemas de comunicación e información, y monitoreo" (Art. 14).
En este sentido, Durán Ruiz (2018) explica que el Ambiente de Control incluye aspectos como
la ética y la integridad del personal, el nivel de conocimiento y habilidades, la filosofía de la dirección,
el estilo gerencial, la estructura organizativa, así como las políticas y prácticas de recursos humanos.
La Valoración de Riesgos implica la identificación y evaluación de riesgos, la tolerancia a los
mismos y el desarrollo de respuestas adecuadas.
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Las Actividades de Control incluyen todos los métodos, políticas y procedimientos que se
aplican dentro de las operaciones de una entidad (Tapullima, 2018, p. 45). Para que estas actividades
sean efectivas, es necesario que estén adecuadamente diseñadas y alineadas con un plan estratégico a
largo plazo, que su costo no exceda los beneficios que aportan, que sean razonables y que se integren
a la naturaleza y objetivos de la organización.
En lo que respecta a los Sistemas de Comunicación e Información, es crucial que cada
supervisor encargado de unidades, programas o proyectos comunique de manera clara las funciones y
responsabilidades de su equipo. Además, debe llevar a cabo revisiones sistemáticas del trabajo realizado
para garantizar que se cumplan las instrucciones establecidas. También es vital implementar un sistema
de comunicación y coordinación que ofrezca información confiable, oportuna y actualizada sobre las
operaciones, adaptándose a las necesidades del organismo. La información es clave para una
comunicación efectiva, la cual debe fluir en todas las direcciones dentro de la estructura organizativa.
En relación al Monitoreo, se refiere a la verificación continua de las actividades realizadas, con
el objetivo de identificar cualquier inconveniente de manera oportuna y evaluar la calidad del
funcionamiento del Sistema de Control Interno. Este sistema no solo actúa como una herramienta de
gestión administrativa, sino que también es fundamental para fortalecer la ética institucional, mejorar
la eficiencia operativa y garantizar la transparencia en la administración pública. Su adecuada
implementación y fortalecimiento son esenciales para alcanzar los objetivos institucionales y fomentar
una cultura de responsabilidad y rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos.
Del Proceso de Formación de Leyes
Existe una propuesta formativa de carácter legislativo, dirigida al pueblo legislador para que
este ejerza su iniciativa legislativa y participe activamente en el proceso de formación de leyes, haciendo
realidad el mandato constitucional, ejerciendo la corresponsabilidad en la gestión de los asuntos
públicos, estimulando la acción creativa, en la elaboración de la norma que regirá su comportamiento.
Es así y lo vemos enmarcado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), donde se contemplan los principios que orientan hacia la construcción del
ordenamiento jurídico y la actuación conforme al estado democrático y social de derecho y de justicia;
Lo que se ve reforzado por los artículos 5 y 70 ejusdem, donde se establece que la soberanía reside
intransferible en el pueblo. En el artículo 62 se da énfasis a derecho de todos los ciudadanos a la
participación libre en los asuntos públicos.
Importancia fundamental revisten los espacios de activación del pueblo legislador, donde
manifiesten sus opiniones y hagan sus propuestas de ley e impulsen las transformaciones sociales
necesarias en pro de una nueva forma de concebir y materializar el proceso de formación de leyes, la
necesidad de crear una nueva ley, exigir la aplicación de una existente, proponer su reforma, promover
una política pública o impulsar organizaciones sociales e iniciativas comunitarias, entre otras acciones,
las cuales necesariamente no tienen que ser normativas.
La Asamblea Nacional es en esencia, el órgano legislativo del país; en las entidades federales
(estadales), el poder legislativo lo ejerce un Consejo Legislativo y en los municipios, corresponde a los
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concejos municipales, mediante la votación de los concejales, para aprobación mediante un
instrumento jurídico municipal, denominado ordenanza, el cual es de carácter sublegal.
La Ley Orgánica de Bienes Públicos (2014) establece que todos los organismos y entidades de
la administración pública nacional, en sus diversas jurisdicciones, deben crear una unidad
administrativa encargada de gestionar y administrar los Bienes Públicos. Además, este marco legal da
origen a la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP) como la entidad responsable de
supervisar, así como al Sistema de Bienes Públicos, que se compone de un conjunto de principios,
normativas, organismos, entidades y procedimientos. Este sistema tiene la finalidad de regular de
manera integral y coherente la adquisición, uso, gestión, mantenimiento, registro, supervisión y
disposición de los Bienes Públicos en el Sector Público (artículo 16).
Uno de los principales elementos de control en la administración y manejo del patrimonio
público, se tiene establecido en la obligatoriedad de la administración active, de creación de los
Manuales de Normas y Procedimientos, como un protocolo que establece el paso a paso en la
realización de los procedimientos administrativos, inherentes al área en dichas instituciones y los
instrumentos jurídicos de carácter sub legal como las ordenanzas, a nivel municipal para indicación
expresa del protocolo a llevar a cabo en la administración y manejo de los Bienes Públicos a nivel de
todas las instituciones públicas municipales.
Consideraciones finales
El Sistema de Control Interno nace de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público (2014), tal como lo establece en su artículo 137:
El Sistema de Control Interno comprende el conjunto de normas, órganos y procedimientos de control, integrados a los
procesos de la administración financiera, así como la auditoría interna y tiene por objeto asegurar el acatamiento de las
normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de
información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la
eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las
políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas.
El Sistema de Control Interno estará regido por los principios de justicia social, legalidad, honestidad, participación,
eficiencia, solidaridad, solvencia, transparencia, celeridad, eficacia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio
de la función pública. (Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Publicada en Gaceta Oficial
Nro. 6.154 de fecha 19 de noviembre de 2014)
Asimismo, el artículo 138 de la referida la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público (2014), establece que:
Artículo 138. El Sistema de Control Interno de cada organismo será integral e
integrado, abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros,
patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y
proyectos, y estará fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
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Por todo lo anteriormente analizado, se evidencia debilidades en el Sistema de control interno,
en lo que se refiere a la administración y manejo de los Bienes Públicos, por la ausencia de un
instrumento jurídico, adecuado a la normativa legal vigente y es por ello que se hace recomendable la
creación de una ordenanza actualizada en esta materia. Esto contribuiría a la reducción de la
incertidumbre al definir y manejar los factores de riesgos, así como a mejorar la eficacia y eficiencia de
la gestión, así como su evaluación y control y ofrecería una visión más clara de la gestión pública.
El control interno constituye un elemento fundamental para la gestión eficaz de los bienes
públicos en las entidades gubernamentales. Este sistema no solo ayuda a reducir deficiencias y a
maximizar el uso de los recursos públicos, sino que también desempeña un papel vital en la mitigación
de riesgos, la detección de irregularidades y la prevención de actos de corrupción. En Venezuela, se
han logrado avances significativos en la conceptualización del control interno dentro de las
organizaciones públicas, lo que ha incrementado las posibilidades de cumplir con los objetivos y metas
planteados. No obstante, para que un sistema de control interno funcione de manera efectiva, es crucial
contar con una estructura organizativa sólida, procedimientos claramente definidos y una adecuada
división de funciones dentro de la institución. Por lo tanto, es esencial continuar fortaleciendo el
sistema de control interno para asegurar una administración pública que sea tanto eficiente como
transparente.
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