
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales |
Vol. III, núm. I, pp. 150 - 160
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El sistema de control interno debe ser completo y estar interconectado, incluyendo
dimensiones presupuestarias, económicas, financieras, patrimoniales, normativas y de gestión, además
de la evaluación de programas y proyectos (Mariño Seguir, s/f). Además, debe operar en coordinación
con el control externo que ejerce la Contraloría General de la República. Las unidades de auditoría
interna de los organismos de la administración central y descentralizada, que dependen jerárquicamente
de la máxima autoridad, actúan bajo la coordinación técnica de la Superintendencia Nacional de
Auditoría Interna (SUNAI) (Carcaño, s/f).
El control como función administrativa comprende la medición y evaluación del desempeño
de la organización, en función del alcance de los objetivos planificados. De allí puede observarse que
el control está estrechamente relacionado con la planeación. Sin embargo, el control se relaciona con
la planeación e interactúa con las demás fases del proceso administrativo, tales como la organización,
captación de recursos y la administración, por ello es que la planeación y la organización deben tener
un control, para poder ser eficiente, así como los recursos humanos, materiales y financieros de igual
forma, deben tener su obligatorio control. Una administración sin control, es como gerenciar una
institución sin presupuesto.
El control existe para verificar el logro de los objetivos, mide y cuantifica los resultados; permite
determinar las diferencias entre lo que se ejecutó y lo que se planeó, lo que permite anticiparnos a la
presencia de situaciones inconvenientes y corregir los errores. El control entonces, en una condición
indispensable dentro de la administración pública y todos los sistemas que la componen, por cuanto
supone aplicación de mecanismos de vigilancia de la correcta aplicación de los recursos públicos
orientados, en definitiva, al bienestar de los ciudadanos, que es, en definitiva, el objetivo concreto.
En Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal (2010) establece en su artículo 2 que:
La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la
República y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el
control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como
de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la
realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los
organismos y entidades sujetos a su control.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo
274, establece que:
Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley,
prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la
buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la
legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e igualmente, promover la educación como proceso creador de
la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. (Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860, Jueves, 30 de diciembre de