Gobernanza para la ciudad: El poder de decisión de los
ciudadanos
Governance for the city: Citizen decision-making power
Felipe Covarrubias Melgar
Universidad Hipócrates. México.
covarrubiasfelipe@uhipocrates.edu.mx
Resumen: La gobernanza como noción de un buen gobierno, orientada a gestionar los asuntos comunes de
manera eficiente, aspira a un equilibrio de colaboración entre el Estado, la sociedad civil y el mercado. La
participación ciudadana se considera una característica esencial, una herramienta clave para alcanzar una
gobernanza efectiva, que en teoría involucra a los habitantes del territorio en la toma de decisiones de política
pública. El territorio-ciudad se presenta como el campo de acción principal de la gobernanza, siendo un espacio
geográfico donde se aplican políticas urbanas que ambiciona y atienden intereses colectivos. En este contexto,
la gobernanza para la ciudad busca no solo gestionar eficientemente los recursos y servicios, sino también
pretende que las decisiones tomadas reflejen las demandas y preocupaciones de la ciudadanía. En el ensayo
surge la cuestión de cómo integrar el concepto de gobernanza, en el sistema político mexicano democrático
representativo, donde el poder de decisión ya ha sido otorgado al gobierno mediante elección democrática. La
reflexión concluye en la incorporación del concepto de gobernanza en los lineamientos de planeación urbana,
fortaleciendo su aplicación desde los órganos de participación. Esto con el fin de mejorar las normativas de
planeación urbana.
Palabras clave: Participación ciudadana, gobernanza, política urbana, urbanismo
Abstract
Governance as a notion of a good government, aimed at managing common affairs efficiently, aspires to a
collaborative balance between the state, civil society and the market. Citizen participation is considered an
essential feature, a key tool for achieving effective governance, which in theory involves the inhabitants of the
territory in public policy decision-making. The city-territory is presented as the main field of action of
governance, being a geographic space where urban policies that aim to serve collective interests, are applied. In
this context, governance for the city seeks not only to efficiently manage resources and services, but also to
ensure that the decisions made reflect the demands and concerns of citizens. The essay raises the question of
how to integrate the concept of governance in the Mexican political system, a representative democratic one,
where decision-making power has already been granted to the government through democratic election. The
reflection concludes in the incorporation of the concept of governance in the urban planning guidelines,
strengthening its application from the participation bodies. This in order to improve urban planning regulations.
Keywords: Citizen participation, governance, urban policy, urbanism
Este ensayo es parte de una investigación doctoral terminada en la que se contribuye empíricamente a la teoría de redes de
gobernanza local. Investigación financiada por el CONAHCYT durante 2019-2023.
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales |
Vol. III, núm. I, pp. 137 - 149
138
Cita en APA 7: Covarrubias Melgar, F. (2024). Gobernanza para la ciudad: El poder de decisión de los
ciudadanos. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales Relacis. V.3 (1).
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales |
Vol. III, núm. I, pp. 137 - 149
139
Introducción
Los procesos de reformas del Estado en América Latina, que comenzaron en los años ochenta
con iniciativas como la privatización, la descentralización y la delegación de responsabilidades de
gestión pública a entidades privadas, locales o regionales, han transformado el panorama político
(Zurbriggen, 2011). En 1989 la construcción del término gobernanza a partir de la distinción de la
gobernabilidad, inicia una separación conceptual implantada por el Fondo Monetario Internacional
(FMI) y el Banco Mundial (BM), promoviendo la noción de un “buen gobierno” como algo distinto
del “actuar del gobierno” (Dávalos, 2003; Murillo, 2011; Rosas et al., 2018).
Existen diversos usos del concepto de gobernanza, dependiendo de la disciplina o según el
significado adoptado de cada autor. En esencia, la gobernanza busca integrar a diversos actores y
sectores para fomentar la transparencia, la rendición de cuentas y la participación inclusiva en la toma
de decisiones de política pública. Sin embargo, el término gobernanza de origen europeo, encuentra
distinciones al intentar integrarse en la política en México.
La gobernanza directamente está relacionada con el ejercicio de poder, presencia de conflictos,
consensos y la toma de decisiones dentro de marcos legales. (Whittingham, 2010; Aguilar, 2016;
Covarrubias et al., 2022). Autores como Alfie (2016) y Pascual (2020), señalan también el uso
indiscriminado del concepto y una vaga interpretación que confunde la gobernanza con la
gobernabilidad. Por ello, al escudriñar el concepto, surgen los componentes principales de esta nueva
forma de gobernar, el Estado, la sociedad civil y el mercado o iniciativa privada (Rhodes, 1997;
Whittingham, 2010; Stoker, 2011). Así como el ámbito político y territorial en el que cada componente
actúa.
En esta nueva forma de gobernar, el Estado-Gobierno, se sitúa como principal actor de la
gobernanza (Rhodes, 2012; Aguilar, 2016), pues este tiene el poder de invitar o no, a la ciudadanía, a
participar en procesos de opinión ciudadana, es decir, las autoridades en sus distintos niveles de
gobierno permiten a los ciudadanos a que contribuyan en alguna consulta, cuya decisión final les
pertenece a las autoridades (Prieto y Ramírez, 2014). Por esta razón, la participación resulta un
componente fundamental de la gobernanza, pues otorga legitimidad en la toma de decisiones
gubernamentales, así como en la elaboración y la aplicación de las políticas públicas (de la Varga, 2020);
(Covarrubias et al., 2022).
En un contexto de ciudad-territorio, en donde se aplican diversas políticas urbanas, legitimadas
o no, por procesos de participación ciudadana, aparece el objetivo de esta investigación: explorar las
formas en que el concepto de gobernanza pueda ser incorporado en la política urbana mexicana,
articuladas por la amplia participación de actores territoriales, desde un enfoque en que la ciudadanía
conquiste el poder de decisión y creación de espacios para la ciudad en la que vive. Aun cuando este
poder ya fue otorgado a representantes políticos, mediante elección democrática representativa.
La metodología empleada en esta investigación es de corte cualitativo, se realizó una revisión
documental de concepto de gobernanza y de los elementos que interactúan con la nueva forma de
gobernar, posteriormente mediante un análisis de hermenéutica jurídica, se fueron articulando las
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales |
Vol. III, núm. I, pp. 137 - 149
140
nociones complementarias al concepto de gobernanza en el contexto legal, descubriendo las relaciones
entre lo político, lo social y lo urbanístico, mediante el análisis de contenido.
Gobernanza
La palabra "governance" proviene del antiguo francés "gouvernance", una palabra en desuso
similar a "gobernanza" en castellano, que se refiere a la función de dirigir la sociedad (Husata, 2014).
La noción inicial se relaciona con la forma en que el gobierno dirige a su población. Sin embargo, el
término "governance" ha evolucionado para incluir aspectos como la democracia, la transparencia y el
diálogo con los actores sociales (Murillo, 2011); por otro lado, el término "governability" proveniente
del inglés “gobernabilidad” que ha sido empleado, para describir y acotar la capacidad de un sistema
político para generar orden, sin necesariamente incluir procesos democráticos o de participación social,
ambos términos, están vinculados a políticas y estrategias neoliberales (Murillo, 2011).
Aguilar (2016), distingue entre gobernanza y gobernabilidad, señalando que la gobernabilidad
se refiere a la probabilidad de que el gobierno pueda ejercer o no sus funciones sobre la población
(ingobernabilidad), tanto en el presente como en el futuro. En cambio, la gobernanza la caracteriza por
la coparticipación entre el gobierno y la sociedad. De manera similar, Pascual (2020) define la
gobernabilidad como el cumplimiento de leyes con el objetivo de alcanzar metas de políticas públicas,
mientras que la gobernanza la refiere al modo en que se lleva a cabo la acción gubernamental en el
territorio, dando prioridad a los actores que tienen la capacidad de influir en las políticas públicas.
Por su parte Rhodes (1997) define la gobernanza como un conjunto de “redes
interorganizacionales autoorganizadas” con características: a) interdependencia entre organizaciones,
lo que implica que la gobernanza abarca más que solo el gobierno y se extiende a actores no estatales;
b) interacciones continuas entre los miembros de la red, impulsadas por la necesidad y el intercambio
de recursos; c) reglas acordadas por los participantes de la red, y d) autonomía del Estado, aun cuando
el Estado no tiene una posición privilegiada, sí puede influir y dirigir estas redes (Rhodes, 2007).
Aguilar (2016) describe la gobernanza como un nuevo modo postgubernamental de gobernar,
un proceso en el cual la sociedad y el gobierno determinan conjuntamente, por un lado, sus valores
fundamentales, su proyecto, prioridades, agenda, futuros y dirección, otorgando sentido y propósito a
la vida en común; y, por otro lado, establecen la forma de organización social, incluyendo la
distribución de la autoridad, la división del trabajo, y las relaciones de comunicación e intercambio.
Por su parte, Whittingham (2010), Identifica dos perspectivas en las definiciones del concepto
de gobernanza, en la primera que coloca al gobierno como el principal ejecutor de la gobernanza
“centrada en el Estado", La segunda, que sitúa al gobierno, la sociedad y el sector privado en un mismo
nivel, "policéntrico" basando la toma de decisiones en la negociación y el consenso de los intereses de
cada sector. A su vez formula su propio concepto de gobernanza como “la realización de relaciones
políticas entre diversos actores involucrados en el proceso de decidir, ejecutar y evaluar decisiones
sobre asuntos de interés público”, proceso donde la competencia y la cooperación coexisten como
posibles reglas y abarca tanto instituciones formales como informales.
En trabajos realizados para el Consejo de Europa y las Naciones Unidas, Stoker (2011)
promueve la idea de la gobernanza local y sugiere un nuevo rol para los gobiernos locales electos,
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales |
Vol. III, núm. I, pp. 137 - 149
141
proponiéndolos como líderes de la comunidad. Sin embargo, Stoker (2011) expresa dudas sobre la
sostenibilidad de los gobiernos locales electos si su único papel es el de coordinadores de la red
comunitaria. El autor argumenta que la responsabilidad de los gobiernos locales va más allá de
proporcionar servicios; también implica dirigir a la comunidad para satisfacer todas sus necesidades.
Por lo tanto, la gobernanza comunitaria en red establece, como objetivo general, la satisfacción de las
necesidades de la comunidad en un contexto complejo de demandas dentro de un sistema de
gobernanza multinivel. Esto requiere la coordinación de redes en función de diversas relaciones entre
el gobierno en multinivel, las organizaciones locales, grupos interesados “stakeholders”
1
y la ciudadanía
(Stoker, 2011), que ejercen influencia en los procesos de toma de decisiones en política pública
(Rhodes, 1997); (Bovaird y Loeffler, 2016).
Finalmente, entenderemos por gobernanza, la manera en que el gobierno, junto con la
sociedad, incluido el sector productivo, colaboran en asuntos públicos, a distintos niveles de gobierno,
(municipal, estatal y federal). Las formas de colaboración serán diversas y acordes con las instituciones
que atiendan el asunto público a tratar. Además de considerar las redes jerárquicas normativas y las
sociales, que interactúan e intercambia recursos para resolver conjuntamente asuntos públicos. Proceso
en el que prevalezca el interés colectivo de la ciudadanía sobre intereses particulares, sobre todo el
interés de los que habitan el territorio en donde se aplicará la decisión tomada en consenso, donde el
gobierno tiene la responsabilidad de garantizar y facilitar la participación ciudadana de manera efectiva.
Funciones del Estado
El Estado mexicano basa su organización política en la división de poderes, la cual está
constituido por una República representativa, democrática, laica y federal, conformada por Estados
libres y soberanos, los cuales tienen como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa al municipio libre (Constitución, 2020). Los organismos constitucionales con autonomía
derivada de la Constitución mexicana, son llamados tradicionalmente “poderes” (ejecutivo, legislativo
y judicial) que ejercen un poder institucionalizado de forma pública, pues su origen está en una ley,
también se reconoce de manera legislada y tienen capacidad de imponer criterios vinculantes a personas
o a instituciones (Pavón, 2020).
Stoker (2011) propone una tipología global basada en cuatro funciones sociales del gobierno
local, con las diferencias institucionales básicas entre los sistemas democráticos: Identidad, Desarrollo
Económico, Bienestar y la Coordinación de estilo de vida o gobernanza comunitaria. El Estado
mexicano lleva a cabo todas sus atribuciones a través de tres actividades fundamentales: las obras
públicas, los servicios públicos y las funciones públicas. Todas estas actividades tienen como objetivo
satisfacer las necesidades colectivas. En cuanto a estas últimas, se incluyen tareas ejecutivas, legislativas,
judiciales, registrales, electorales, labores, acuñación de moneda, así como la regulación de la política
económica, entre otras (Pavón, 2020).
Pavón plantea que, en la actualidad, en las sociedades y Estados occidentales, el poder público
se fundamenta en la colectividad, es decir, la soberanía, reconocida como el poder del pueblo, sin
embargo, el término 'pueblo', se refiere a un conjunto no definido de individuos con diversos intereses,
1
Traducido al español como partes interesadas" o "actores clave”.
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales |
Vol. III, núm. I, pp. 137 - 149
142
agrupados en numerosos subgrupos que, a su vez, se especializan aún más debido a sus intereses
(Pavón, 2020).
Bajo el esquema de las cuatro funciones del gobierno local de Stoker (2011), se identifican
coincidencias con las actividades fundamentales del gobierno mexicano, puesto que la función de
“identidad” las actividades fundamentales se puede encontrar en la amplia difusión cultural, usos
comunes, costumbres, núcleos agrarios así como el reconocimiento amplio de comunidades indígenas
y afromestizas; respecto a la función de “Bienestar” esta se encuentra muy marcada en los programas
sociales procedentes de los “servicios públicos” también, la función de “Desarrollo Económico”, se
desarrolla mediante las “funciones públicas”, sin embargo, en la función de “Coordinación de estilo
de vida” no se aprecian claramente en una actividad fundamental del Estado, pues para Stoker, la
gobernanza comunitaria, ha surgido en respuesta a los cambios del estilo de vida moderno de las
personas, en una complejidad entre los difusos límites de las políticas públicas e instituciones y el sector
social.
Sin embargo, la Constitución Política Mexicana, en la que el artículo 27, atribuye al Gobierno,
el proceso de planear, diseñar y dirigir el desarrollo del país y de su población, tanto en el ámbito rural
como urbano, además de implementar las acciones necesarias para organizar los asentamientos
humanos y definir las provisiones, usos, reservas y destinos adecuados para tierras, aguas y bosques,
así como planificar y regular la fundación, conservación, mejoramiento y expansión de los centros de
población. (Constitución, 2020). Estas funciones, pueden acercarse a la tipología propuesta por Stoker
(2011), entre las funciones de “Bienestar” y “Desarrollo Económico”.
En este contexto, las condiciones de los gobiernos locales o ayuntamientos, motivan a que
éstos adopten diversas formas de gestionar su problemática y de ejercer sus atribuciones por ley.
Situación que incluye el adelgazamiento del Estado (Rodríguez, 2013); (Ortiz, 1995), que cambia el
papel del Estado de “interventor de la vida económico-social” a la de “facilitador y subsidiario” del
capital privado en zonas urbanas (Pradilla, 2016).
Ciudadanía
El reconocimiento que otorga el Estado hacia su población como ciudadanía, no es una
condición natural, sino una construcción cultural con ciertas características que están vinculadas con
el lugar de nacimiento, la edad que se considera como mayoría o adultez y a la lealtad que se le tienen
a la nación. Es decir, la identificación de personas como individuos, reconocidos como ciudadanos, al
tener un elemento vinculatorio para formar sociedad y tengan la igualdad frente al orden jurídico
(Favela, 2008).
El concepto sociedad civil tiene implícito un derecho fundamental, la participación ciudadana
en la selección de sus gobernantes, siendo la democracia el método para elegir a los líderes políticos y
organizar los gobiernos, así pues, la sociedad civil, el Estado y la economía son la base de las
instituciones modernas democráticas liberales (Cohen y Arato, 2000). Una sociedad en donde las
personas puedan ejercer su derecho a manifestarse, asociarse y pensar libremente, garantizados por un
Estado de derecho, entendido por el conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado para regular
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales |
Vol. III, núm. I, pp. 137 - 149
143
la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento, está prevista de una sanción judicial.
(Floresgómez y Carvajal, 2002).
El control social es otra de las obligaciones ciudadanas procedentes del derecho administrativo,
que surge como contrapesos del poder; así la sociedad un tanto decepcionada de una mal
administración, puede señalar malos manejos por parte de funcionarios del gobierno (Rosas et al.,
2018). También la rendición de cuentas y el control social, “constituye una forma de participación
ciudadana expresada como crítica y vigilancia sobre lo público cuyo primer atributo es la autonomía”
(Cunil, 2007). Al mismo tiempo, el gobierno necesita, la aprobación de la sociedad sobre su actuar, es
decir, legitimar sus acciones.
Participación ciudadana
Para Font y Blanco (2006), definen la participación ciudadana como cualquier tipo de
actividad dirigida a influir directa o indirectamente en las políticastambién considerada como un
instrumento para conseguir un objetivo. Otros enfoques más tradicionales ubican a la participación
ciudadana como “un proceso de colaboración con algo que, en cierto modo, es ajeno al ciudadano, es
decir, que no le pertenece realmente (Prieto y Ramírez, 2014). Es una atribución que otorga la
autoridad a los ciudadanos.
Sandoval, Sanhueza y Williner, (2015) proponen cuatro niveles de involucramiento de la
ciudadanía o niveles de participación ciudadana, en los asuntos públicos, los cuales tiene que ver con
el grado de influencia que tienen las opiniones y propuestas ciudadanas en la toma de decisión, estos
son: Nivel Informativo, Consultivo, Decisorio, de Cogestión.
Por su parte, Bang (2011), afirma que “siempre se encuentran grupos no consultados ni
movidos a la participación, y que esto se debe más a razones ideológicas y de intereses políticos que a
impedimentos técnicos”. Lo que revela un problema de inequidad de participación efectiva, es decir,
considerar que no todos los grupos de una comunidad, están igualmente posicionados en el ejercicio
de la participación.
En resumen, la participación se entiende como un derecho civil reconocido por el Estado, que
otorga poder político tanto a nivel individual como colectivo. Este derecho permite influir en asuntos
públicos mediante esquemas y acciones colaborativas entre la sociedad y un sector del gobierno,
invitando al ciudadano a ser parte de una acción gubernamental que necesita ser legitimada.
El pacto político urbano
El proceso de ordenar el suelo de las ciudades, se formaliza en un documento técnico-jurídico,
que establece un sistema de control territorial que regula los derechos de los individuos sobre sus
propiedades. Este instrumento de planeación es denominado Plan Municipal de Desarrollo Urbano
(PMDU), en sus distintas modalidades o escalas. Este instrumento pretende ser el proyecto de ciudad,
resultado de un pacto político urbano, entre sociedad y gobierno, para un pleno de la población
(Aguilar, 2022). Sin embargo, difícilmente en los procesos de planeación, se incluyen la totalidad de los
intereses de la población, siempre existirán ciudadanos no consultados.
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales |
Vol. III, núm. I, pp. 137 - 149
144
El artículo 115 constitucional mexicano se faculta a los Municipios para “formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal”; así como participar en la creación
y administración de sus reservas territoriales (Constitución, 2020). Por tanto, la forma en que gobierno
y sociedad, colaboran en la formulación del su pacto político urbano, se establece desde el nivel federal,
en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
(LGAHOTDU) de 2016, mediante la implementación de la participación social o ciudadana durante
el proceso de planeación.
Para garantizar la participación y los ciudadanos puedan opinar sobre la información
relacionada con los planes o programas de desarrollo urbano la (LGAHOTDU, 2016), establece
mecanismos como la consulta pública y los organismos auxiliares, Los Consejos Estatales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, las Comisiones Metropolitanas y de Conurbaciones y
los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda. En estos organismos se otorgan ciertos
espacios limitados de participación, ya sea que participen de manera presencial o a través de medios
remotos. De esta manera, las decisiones del gobierno local sobre la regulación del suelo, son legalizadas
y legitimadas.
Gobernanza para la ciudad
Si bien muchos espacios de las ciudades fuero construidos por la misma población sin ninguna
directriz gubernamental o regulación urbana, en la actualidad, las metrópolis han develado una serie de
problemas que no son ajenos a la ciudadanía. Octavi de la Varga (2020) describe la metropolización
como una tendencia hacia la expansión territorial continua de las ciudades, lo que da lugar a espacios
urbanos discontinuos y policéntricos. Esta expansión hace que sea difícil identificar las fronteras
debido a su constante desarrollo y crecimiento. Además, la mezcla de límites políticos administrativos
complica la identificación de qué gobierno es responsable de los servicios urbanos.
En este contexto Joaquín Farinós (2008), plantea el concepto de gobernanza territorial, el cual
reside en una “práctica y/o proceso de organización de las múltiples relaciones que caracterizan las
interacciones entre actores e intereses diversos presentes en el territorio”, concibiendo al territorio
como un actor global, que puede elegir su rumbo para alcanzar su propio desarrollo; a su vez, identifica
un reto para esta gobernanza, en que las políticas públicas se adapten al territorio y no de forma
contraria. De igual forma, Pascual (2011) describe la gobernanza democrática como “un nuevo modelo
de gobernar las sociedades contemporáneas” caracterizada por un mayor involucramiento de la
sociedad, debido a que la ciudad es una construcción colectiva, el fomento de valores cívicos, el cambio
en el papel del gobierno, ya no como benefactor sino como representante de la ciudad, el
fortalecimiento del interés general y por último, la transparencia y la rendición de cuentas.
Es claro que la ciudad o territorio es el ámbito de acción de la gobernanza, actuando como un
espacio geográfico donde se implementan políticas públicas urbanas, que abordan intereses colectivos.
En este sentido, se considera a la ciudadanía y su participación, como elementos esenciales para
alcanzar una gobernanza efectiva. Sin embargo, existe una distinción entre los intereses colectivos y
los intereses oficiales o de gobierno. Esta diferencia separa a la sociedad del gobierno, incluido el sector
privado, que también mantiene sus propios intereses.
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales |
Vol. III, núm. I, pp. 137 - 149
145
En este ámbito, (Laclau, 2005) plantea que cuando una serie de necesidades y demandas de la
población son rechazadas o ignoradas por el gobierno local, éstas se convierten en demandas
frustradas; que a su vez, un conjunto de demandas frustradas construye una cadena de “demandas
equivalenciales”. Por tanto, el conjunto de demandas establece una frontera entre la población que
busca soluciones y aquellos que ostentan el poder para resolverlas, generalmente representados por el
gobierno local.
Resultados
Para que el gobierno pueda alcanzar la gobernanza, con la mayoría de los atributos teóricos
planteados de los autores aquí citados, se identifican ciertas condiciones a cumplir, la primera es
reconocer que la participación ciudadana juega un papel principal para lograr la gobernanza
(Whittingham, 2010; Pascual, 2011; Aguilar, 2016; Iracheta, 2018; Covarrubias et al., 2022), pues de no
ejercer un trabajo bidireccional con la sociedad, se estaría consiguiendo la gobernabilidad. A pesar de
que la participación en asuntos públicos, es un derecho constitucional otorgado por ley y concedido
por la autoridad, la participación prevista por la ley se limita a un nivel consultivoe “informativo”
(Sandoval, et al., 2015), y a la voluntad política del gobernante, es decir, que el gobernante puede invitar
o no, a los procesos consultivos, además que la última decisión, es tomada por la autoridad ya que el
poder de decisión le fue otorgado en las urnas democráticamente.
La segunda, es que el trabajo colaborativo inicia desde las carencias o necesidades de la
ciudadanía. Es necesario partir de un reclamo social, un interés colectivo o un objetivo en común, o
como lo planeta Laclau (2005) por “demandas equivalenciales”, donde el gobierno local tenga la
voluntad de resolver, y adopte el interés colectivo en un interés público. Así gobierno, junto con la
sociedad e iniciativa privada, puedan tomar una decisión en consenso para resolver el interés común,
mediante obras consideradas en la planeación urbana, proyectadas a corto, mediano plazo.
Por otra parte, al buscar la gobernanza en los procesos de planeación urbana, no solo se trata
de participar, también la ciudadanía se tiene que involucrar cada vez más en la toma de decisiones a
nivel local. Es importante que el alcance de la participación ciudadana sea vinculante durante el proceso
de planeación y en la aprobación del proyecto final de ciudad. Por ello, los canales de participación
social, se deben de reestructurar, es decir, para que puedan alcanzar una participación plural y se pueda
garantizar espacios para los ciudadanos, particularmente en los consejos municipales.
En el contexto metropolitano, si se considera la ciudad como parte del territorio y viceversa,
se puede incorporar el concepto de gobernanza en los procesos de planeación urbana. Esto puede
ocurrir desde la participación ciudadana activa y el reconocimiento de actores territoriales, en los
procesos de elaboración de políticas públicas. Ya se para rescatar un espacio público, la atención a una
demanda social por falta de servicios, o por la aprobación social de una obra de beneficio común.
Finalmente, la participación e involucramiento ciudadano, pude motivar a que las acciones de gobierno
consideren las necesidades y a la voz de la población.
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales |
Vol. III, núm. I, pp. 137 - 149
146
Conclusiones
El desarrollo de esta investigación tuvo como objetivo de explorar las formas en que la
gobernanza pudiera ser incorporada en la política urbana mexicana. Esto llevó a revelar los elementos
y condicionantes de la gobernanza, para poder encontrar un área de oportunidad y que estos puedan
ser incorporados en los procesos de planeación. Si bien la gobernanza se trata de tomar la decisión
junto con la sociedad, en planeación urbana, la batuta la tiene el gobierno local, pues es quien inicia los
procesos desde sus funciones establecidas por ley, incluyendo el invitar a la población a participar en
los procesos de planeación urbana.
Se concluye que la clave para lograr la gobernanza, radica en identificar la manera en que el
gobierno toma las decisiones. Es decir, si las decisiones del gobierno local en materia de planeación
urbana son unilaterales, el área de oportunidad reside en cambiar los mecanismos para que la decisión
sea bidireccional. Por ello, los mecanismos y canales de participación, son el medio por el cual se puede
lograr un mayor involucramiento de la sociedad. Sin embargo, la influencia de la participación en las
decisiones de gobierno, se encuentra desvinculada. Es decir, no se identifican mecanismos legales para
que la voluntad ciudadana influya o decida sobre el actuar del gobierno. Esto conlleva a buscar,
modificaciones a la legislación urbana y de gobierno local, para fortalecer órganos de participación e
incorporar la noción de gobernanza, como nueva forma de tomar decisiones en materia urbana.
Finalmente, para fortalecer los vínculos entre la sociedad y el gobierno durante los procesos de
planeación urbana, es importante el involucramiento de actores territoriales, de ciudadanos que vivan
en el territorio y que puedan participar aportando soluciones desde la perspectiva ciudadana. Desde
este enfoque, basado en la participación y el intercambio de recursos, permitiría a la ciudadanía
conquistar el poder de decisión y crear espacios urbanos que respondan a sus necesidades. Articulando
las acciones mediante una gobernanza inclusiva, se fomentaría, un desarrollo urbano más equitativo.
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales |
Vol. III, núm. I, pp. 137 - 149
147
Referencias
Aguilar, L. (2016). Democracia, gobernabilidad y gobernanza. México, INE.
Aguilar, P. F. (2022, agosto 26). Derecho a la ciudad y Nueva Agenda Urbana. Foro Centro y Agenda Urbana
2022. [video] Facebook. https://www.facebook.com/GobCentro/videos/foro-centro-y-
agenda-urbana-2022/1230254487809397/
Alfie C. (2016). Pactos Urbanos. Gobernanza territorial en los Países Bajos. CONfines de Relaciones
Internacionales y Ciencia Política, 12(22), 11-36,
https://confines.tec.mx/index.php/confines/article/view/195/147
Bang, C. (2011). Debates y controversias sobre el concepto de participación comunitaria en salud: una
revisión histórica, Revista de Humanidades Médicas & Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología,
2(3), 1-23.
Bovaird, T., y Loeffler, E. (2016). Public Management and Governance (3ra. ed.). Routledge.
Cohen, J. L., y Arato, A. (2000). Sociedad civil y teoría política. FCE.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Constitución], (8 de mayo de 2020).
Reformada, Diario Oficial de la Federación, Secretaría General, Secretaría de Servicios
Parlamentarios, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis.
Covarrubias, F., Rodríguez, A., Galán, E., Ruz, M. I., y Reyes, M. (2022). Participation and governance
in the urban planning of Acapulco. Regions and Cohesion, 12(3), 110-133.
doi:10.3167/reco.2022.120306
Cunil, N. (25 y 27 de abril 2007). La rendición de cuentas y el control social. Una aproximación conceptual.
conferencia internacional sobre Candados y Derechos: Protección de Programas Sociales y
Construcción de Ciudadanía. [Documento de trabajo] México, PNUD.
https://controlatugobierno.com/archivos/bibliografia/cunillrendicionycontrol.pdf
Dávalos, P. (2003). FMI y Banco Mundial: La Estrategia Perfecta. ALAI-América Latina en Movimiento.
https://www.alainet.org/es/articulo/108421?language=es
de la Varga, O. (2020). La gobernanza de las metrópolis. En Pascual, Esteve (Ed.) Las paradojas de la
gobernanza: La gestión de la complejidad y el cambio en las ciudades (pp. 196-201). Editorial Hacer,
Servei de Publicacions de la Fundació Apip-Acam.
Farinós, J. (2008). Gobernanza territorial para el desarrollo sostenible: estado de la cuestión y agenda.
Boletín De La Asociación De Geógrafos Españoles (46), 11-32. https://bage.age-
geografia.es/ojs/index.php/bage/article/view/668
Favela, A. (2008). Ciudadanos y derechos humanos. En Emmerich, G., y Alarcón V. (Eds.). Tratado de
ciencia política (pp. 87-103). Anthropos, UAM.
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales |
Vol. III, núm. I, pp. 137 - 149
148
Floresgómez, F., y Carvajal, G. (2002). Nociones de derecho positivo mexicano. Porrua.
Font, J. y Blanco, I. (2006). Polis, la ciudad participativa. Participar en los municipios: ¿quién?, ¿cómo?
y ¿por qué? Diputación de Barcelona. https://www.researchgate.net/publication/308308467
Husata G. R. (2014). Conceptualización del término Gobernanza y su vinculación con la
Administración Pública. Encrucijada (18), 1-18.
https://doi.org/10.22201/fcpys.20071949e.2014.18.58374
Iracheta, A. (2018). Transición política y gobernanza territorial en México. En Anuario de espacios
urbanos. Historia, Cultura y Diseño, 2008 (15). (pp. 173-207). UAM.
https://doi.org/10.24275/ZAUI9327
Laclau, E. (2005). La razón populista. FCE.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
[LGAHOTDU], (28 de noviembre de 2016). Cámara de Diputados del Honorable. Congreso
de la Unión. (México).
Murillo, D. (2011). Gobernanza del agua, conceptos, consensos y disensos. En Murillo D., (coord.).,
Gobernanza del agua [Informe final], (págs. 8-40). IMTA, SEMARNAT.
http://repositorio.imta.mx/handle/20.500.12013/1528?show=full&locale-attribute=en
Ortiz, A. (1995). Reflexiones sobre el impacto del modelo neoliberal en la macrocefalia urbana de la
ciudad de México. En Bustamante, C. (coord.). Evaluación actual y propuestas para el desarrollo
urbano en México (pp. 27-43). IIE, UNAM.
Pascual, J. M. (2011). La gobernanza democrática de la seguridad en las ciudades. Paper la seguridad
ciudadana en las metrópolis del siglo XXI (53), 35-43 https://www.institutmetropoli.cat/wp-
content/uploads/2015/10/53-3.pdf
Pascual, J. M. (2020). Las paradojas de la gobernanza: La gestión de la complejidad y el cambio en las ciudades.
Editorial Hacer, Apip-Acam.
Pavón, Y. (2020). Poderes tradicionales y funciones públicas. Una visión sistémica de los órganos
constitucionales autónomos en México. En. López, M. (coord.). Poderes tradicionales y órganos
constitucionales autónomos (pp. 47-62). UNAM.
Pradilla, E. (2016). Las transformaciones de los conflictos y los movimientos sociales en las ciudades
latinoamericanas. En Carrión, F., y Erazo, J. (coord.) El derecho a la ciudad en América Latina.
Visiones desde la política (pp. 157-172). UNAM.
Prieto, M. P. y Ramírez, Á. (2014). Caracterizando la participación ciudadana en el marco del Gobierno
Abierto. Revista del CLAD Reforma y Democracia (58), 61-100.
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=357533690003
Rhodes, R. (1997). Understanding governance: Policy networks, governance, reflexivity and accountability. Open
University Press.
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales |
Vol. III, núm. I, pp. 137 - 149
149
Rhodes, R. A. (2007). Understanding Governance: Ten Years On. Organization Studies, 28(8), 1243
1264. doi:10.1177/0170840607076586
Rhodes, R. A. (2012). Waves of Governance. En Levi-Faur, D. The handbook of governance (pp. 33-48).
Oxford University Press.
Rodríguez, O. (2013). Reforma del Estado: límites y perspectivas. Estudios Políticos (14), 157-167.
doi:10.22201/fcpys.24484903e.1997.14.37147
Rosas F., F., Calderón M., J., Campos A., H., & Jiménez S., P. (2018). Análisis del concepto de
gobernanza territorial desde el enfoque del desarrollo urbano. Revista Estado, Gobierno y Gestión
Pública 16(31), 175-210. https://doi.org/10.5354/0717-8980.2018.53699
Sandoval, C., Sanhueza, A., & Williner, A. (2015). Las estrategias de participación ciudadana en los procesos de
planificación multiescalar. CEPAL-ONU.
Stoker, G. (2011). Was local governance such a good idea? A global comparative perspective. Public
Administration, 89(1), 1531. doi:10.1111/j.1467-9299.2011.01900.x
Whittingham, M. (2010). ¿Qué es la gobernanza y para qué sirve? Revista Análisis Internacional RAI,
(2), 219-235. http://hdl.handle.net/20.500.12010/891
Zurbriggen, C. (2011). Gobernanza: Una mirada desde América Latina. Perfiles Latinoamericanos (38),
39-64. https://doi.org/10.18504/pl1938-039-2011